El Ministerio de Trabajo ha dado unas tres semanas de plazo a los agentes sociales para que les presenten sus propuestas para la reforma del despido improcedente en España. Así lo ha informado el secretario de Acción Sindical de CCOO, Javier Pacheco, y el vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján, tras la primera reunión de la mesa de diálogo social que se ha celebrado este lunes.
Tal y como han informado ambos representantes sindicales, la cartera de Yolanda Díaz no ha puesto sobre la mesa ninguna propuesta, sino que ha ofrecido a patronal y sindicatos que sean ellos los que la presenten en tres semanas. En este sentido, CCOO y UGT han informado de que formarán una propuesta conjunta.
Asimismo, los sindicatos han aprovechado para recordar que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha condenado a España en dos ocasiones por no ajustarse a la Carta Social Europea en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente, que actualmente es de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades. En concreto, por vulnerar el artículo 24. b.) de dicha Carta.
El motivo de por qué no se ajusta, según el CEDS, es que este límite máximo, en algunos casos, impide una reparación real del daño causado. “Los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador”, señalaban en sus resoluciones, y es que este organismo ha fallado en dos ocasiones distintas contra España; una en julio de 2024 y otra en junio de 2025, a raíz de las denuncias presentadas por UGT y CCOO.
Una indemnización resarcitoria y disuasoria
Los sindicatos reclaman una indemnización por despido improcedente que sea resarcitoria y que además sea disuasoria, es decir, que cubra los perjuicios causados a la víctima por un despido injusto, y que desincentive al empresario a despedir sin causa. Tanto Pacheco (CCOO) como (Luján) han defendido también que el Comité Europeo de Derechos Sociale ha determinado que han de recuperarse los salarios de tramitación, derogados en 2012 por el Gobierno del Partido Popular.
Asimismo, han defendido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también ha establecido que, para cumplir la normativa europea, las indemnizaciones por despidos injustos “tienen que contemplar los daños morales y el perjuicio al trabajador”.
“Nosotros vamos a hacer una propuesta conjunta que recoja las obligaciones internacionales que tiene el Reino de España y que se modifique el régimen del despido con arreglo a lo que nos viene de Europa, lo que viene de los compromisos internacionales”, han matizado.
Críticas al Tribunal Supremo
A raíz de las resoluciones del CEDS, algunos tribunales de justicia en España aumentaron la indemnización por despido improcedente. Sin embargo, el pasado mes de julio, el Tribunal Supremo rechazó subir las indemnizaciones por despido improcedente en la vía judicial. Para el Alto Tribunal, esto no supone ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada.
En relación a este artículo 24, el Supremo explicó que la expresión “indemnización adecuada” resulta “literalmente inconcreta” y que “no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa”.
Además, destacaron que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales “no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares, ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias”.
Tras conocerse el fallo del Supremo, los sindicatos rápidamente se manifestaron, advirtiendo de que iban a recurrirlo al Tribunal Constitucional. Hoy han reiterado que reiterando “no nos vamos a conformar con el que el Tribunal Supremo quiera hacer un proceso de insumisión del ordenamiento jurídico internacional”.
En último lugar, los sindicatos han apelado que esta reforma se debe hacer con “responsabilidad” y para dar seguridad jurídica, evitando que los tribunales interpreten la Carta Social Europea, la Constitución Española y la propia legislación sobre el despido “con la regla de su leal saber y entender”. Una seguridad jurídica que, han añadido, sería beneficiosa para las empresas y su funcionamiento.

