
Llega uno de los momentos más esperados del año: las vacaciones de verano. Los trabajadores aprovechan para descansar y desconectar y regresar al trabajo con las pilas cargadas. Pero, ¿qué pasa si durante las vacaciones se ponen malos? ¿Qué ocurre cuando caen enfermos o tienen un accidente? Es una preocupación muy recurrente ante el temor de gastar todos estos días sin haber descansado o disfrutado nada.
Si embargo, los empleados deben estar tranquilos, porque no se pierden los días. En este caso, tienen que acudir a su médico de cabecera y este, si cree que le corresponde tras examinarlo, le dará la baja laboral, como hubiera hecho de haber estado trabajando. Si se concede la baja, el empleado puede estar tranquilo, ya que se interrumpirán las vacaciones y podrá disfrutarlas más adelante.
Así se establece en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que explica que “en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal [...] que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
Se podrán solicitar las vacaciones más adelante
Atendiendo al Estatuto de los Trabajadores, en caso de que nos demos de baja laboral antes o durante las vacaciones, estas se aplazarían y podríamos solicitarlas más adelante, teniendo para ello un plazo máximo de 18 meses. Es decir, tendríamos un año y medio para reanudarlas y recuperar los días que no disfrutamos o volver a pedirlas si no llegamos a disfrutar de ningún día de vacaciones.
De ese modo, una vez reincorporados de la incapacidad temporal, lo que tendríamos que hacer es solicitar por escrito a la empresa las vacaciones. Si esta se negara a dárnoslas, alegando que las hemos perdido, tocaría interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, ya que el derecho a las vacaciones es irrenunciable y está recogido tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el artículo 40.2 de la Constitución Española.
En último lugar, cabe recordar que las vacaciones no se pueden sustituir por una compensación económica y deben disfrutarse obligatoriamente (de ahí que la empresa no se pueda negar a concederlas). La única excepción es cuando se acaba el contrato de trabajo o se reconoce una incapacidad permanente, que entonces sí que se abonarían en el finiquito junto al resto de cantidades pendientes de percibir.

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