Al finalizar una relación laboral, todos los trabajadores tienen derecho a cobrar el finiquito, sin importar la causa que haya motivado la extinción (por despido, finalización del contrato, baja voluntaria…). Lo que no se debe de cobrar siempre, dependiendo del caso, es la indemnización por despido. Son dos conceptos distintos que no hay que conducir, pues son distintos.
El finiquito se cobra siempre porque es la forma de satisfacer los pagos pendientes entre trabajador y empresa: sueldo, vacaciones pendientes, pluses, parte de las pagas extra que no se haya abonado… Es por eso que el empleado tenga también que pagar a su empleador. Por ejemplo, cuando haya disfrutado de días de vacaciones que todavía no había generado, fruto de un anticipo.
Por ello, es importante revisar en profundidad este documento. De hecho, los empleados pueden solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma. Tras la revisión, de no estar de acuerdo con las cantidades a percibir indicadas o estar pendiente de su cobro, se debe de escribir algunas de estas frases en el finiquito: “No conforme”, “Pendiente de comprobación”, “Cuantías no recibidas” o similares. Pero, ¿qué pasa si se firma sin estas coletillas y luego la empresa no lo paga?
Consecuencias de firmar el finiquito sin haberlo cobrado
Si el finiquito se firma, sin haber reflejado disconformidad o impago, complica la posibilidad de reclamarlo. No es imposible, pero judicialmente se puede considerar la firma como una prueba de que se han recibido las cantidades reflejadas en el finiquito. Además, este documento suele incluir un apartado donde, además de declarar la relación extinguida, se hace mención a la conformidad con el contenido.
Otro aspecto a tener en cuenta es la interpretación del finiquito. Se entiende que posee un efecto extintivo (ambas partes manifiestan la voluntad de terminar la relación laboral) y liberatorio (quedan liberadas las obligaciones mutuas). Por ello, en conjunto, el firmarlo limita las posibilidades para que la reclamación prospere.
No obstante, pese a esta regla, el trabajador podría reclamar para que se revise su caso concreto, aunque tendrá más difícil defender su posición en el proceso. Hay que recordar que los trabajadores tienen un año de plazo para reclamar el pago del finiquito. Para ello, se debe de presentar una papeleta de conciliación. De no llegar a un acuerdo, quedaría presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Es obligatorio firmar el finiquito?
No es obligatorio firmarlo. Puede darse la situación de que la empresa obligue a ello, indicando que de no hacerlo no se cobrará, pero se trata de una amenaza. De tener dudas, lo mejor es indicar “No conforme” o “No cobrado” con la firma, lo que despejará el camino para una reclamación o demanda, en caso de que fuera necesario llegar a este término. Pero, legalmente, la firma no es obligatoria para ninguna de las partes. Para evitar problemas, siempre se debe leerlo detenidamente. Especialmente las cuantías y el método que se va a emplear para abonarlas.
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