
A punto de que entre en pleno funcionamiento la reforma laboral que recordemos que aunque se aprobó el pasado 28 de diciembre, pero entrará en vigor a partir de este 30 de marzo, son muchos los empleadores que a estas alturas se preguntan si pueden dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social sirviéndose de un contrato de obra y servicio. No es de extrañar que surjan estas dudas, puesto que justo desde esta fecha se erradicará esta modalidad de contratación en el Estatuto de los Trabajadores (IT).
No hay que perder de vista que el objetivo que se persigue desde el seno del Gobierno de España, y en concreto desde la cartera presidida por Yolanda Díaz en como cabeza visible en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, es darle prioridad a la contratación indefinida para acabar con la alta tasa de temporalidad en el mercado laboral español. Solo existirá un contrato de duración determinada, debidamente justificados y de manera precisa, por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
Pues bien, para dar una respuesta concisa y clara a esta cuestión, lo cierto es que las empresas sí pueden realizar contratos de obras y servicio antes de que se ponga en marcha el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Es decir, siempre que sea antes del próximo 30 de marzo. Otro punto a tener en cuenta es que su duración máxima será de 6 meses en cualquier caso.
¿Qué contratos temporales puedo hacer tras la reforma laboral?
La reforma laboral introduce una nueva manera contractual, que viene a sustituir a los contratos de obra y servicio, denominado contrato de duración determinada y que puede ser de dos tipos según la circunstancia.
Eso sí, en ambos casos hay que acreditar que concurre una causa justificada con la temporalidad y, para ello, se debe señalar la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Por circunstancias de la producción
- Por circunstancias ocasionales e imprevisibles (no estacionales): pudiendo extenderse el contrato hasta 6 meses o, como máximo, hasta 1 año si así lo amplía el convenio sectorial.
- Por circunstancias ocasionales y previsibles (estacionales) y que tengan una duración reducida: las empresas podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días (no continuados) en el año natural, sin límite de trabajadores.
Por sustitución de la persona trabajadora
- Cuando exista derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida, la causa de la sustitución y durante la ausencia.
- Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo, medida que promueve y es coherente con el derecho de las personas trabajadoras a la conciliación de su vida personal y laboral. Durante la reducción de jornada de la persona trabajadora.
- Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.
Tengo un contrato de obra y servicio: ¿cómo será mi situación después de la reforma laboral?
Es importante señalar que hay determinadas circunstancias en las que se mantienen este tipo de contratos de duración determinada. Son las siguientes:
- En el caso de los contratos de duración determinada concertados antes del 31 de diciembre de 2021, hasta que se complete su duración máxima.
- En el caso de los contratos de duración determinada para obra o servicio y eventuales suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022, durante 6 meses desde su firma.
- En el caso de contratos formativos suscritos hasta el 30 de marzo de 2022, hasta que se complete su duración máxima.
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