Muchas empresas tienen instaladas cámaras de vigilancia en sus centros de trabajo, una práctica legal que contempla el Estatuto de los Trabajadores (artículo 20.3) para verificar que el trabajador está cumpliendo con “sus obligaciones y deberes laborales”. Los empresarios, eso sí, deben avisar a los empleados de la colocación de estas, bien de forma expresa o con un cartel informativo. Del mismo modo, no podrán estar colocadas en las zonas de descanso, vestuarios o similares.
Dicho esto, hay una segunda pregunta que nace de esta práctica: ¿se pueden usar las grabaciones de vídeo captadas para justificar un despido? La respuesta es sí, pueden servir como prueba laboral. Tal como expone el portal especializado ‘Cuestiones laborales’, se admitirán como prueba siempre que sea “necesaria, idónea, proporcionada y esté justificada, incluso aunque la grabación no cumpla con la Ley de Protección de Datos”.
De ese modo, los empresarios podrían usar las grabaciones para demostrar el mal comportamiento de un trabajador, una falta grave cometida por el mismo o cualquier incumplimiento de sus deberes que pudiera motivar un despido disciplinario o procedente. De hecho, desde ‘Dominguez Franco Abogados’ apuntan que incluso se podría justificar la instalación de cámaras ocultas de manera temporal siempre que exista la sospecha de que un trabajador está faltando con sus obligaciones.
Confirmación del Tribunal Supremo
La aceptación de grabaciones de vídeo como prueba en un juicio laboral para justificar un despido fue confirmada por el Tribunal Supremo a mediados de este año. En concreto, la sentencia 285/2022 de 30 de marzo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo anuló la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 16 de enero de 2020.
El caso era el siguiente: un empleado, que trabajaba en una cafetería del Aeropuerto de Barajas, fue captado por las cámaras que tenía instaladas la empresa realizando pequeños robos hasta en ocho ocasiones. La compañía, en consecuencia, decidió despedirlo. El trabajador, para defenderse, recurrió al TJSM, alegando que no dio su consentimiento para ser grabado. En aquel momento, en 2020, el TJSM se posición favor del mismo, declarando el despido como improcedente.
Ante este veredicto, la empresa recurrió al Tribunal Supremo, que anuló la sentencia anterior fallando en favor de la empresa y declarando el despido como disciplinario. “El empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral”, fue la argumentación que expresaron en el texto.
A través de esta sentencia, se entiende que se ha consolidado el uso de grabaciones como prueba legal en juicios laborales, que podrían justificar el despido por parte de la empresa. Así lo entienden, también, expertos consultados por Confilegal, que estiman que esta interpretación se empezará a seguir en los Juzgados de Primera Instancia y Tribunales Superiores de Justicia.
No obstante, siempre se deberá respetar el derecho a la intimidad de los empleados (como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores). Serán susceptibles de interpretación las citadas cámaras ocultas y, en caso de que las grabaciones correspondan a cámaras instaladas en zonas de descanso, se podría dictar que la compañía vulneró el derecho a la intimidad del trabajador, por lo que el despido se podría considerar improcedente (habría que abonar una indemnización al empleado) o incluso nulo.
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