Nuestros actos tienen consecuencias. También en el ámbito laboral, aunque no tengan lugar necesariamente en nuestro puesto o lugar de trabajo. Es algo que siempre se recalca en la época de Navidades, con las cenas de empresa y, aunque no fue en una de ellas, una sentencia reciente sí que ha vuelto a incidir en este aspecto: se ha declarado procedente el despido de un trabajador por insultar a sus compañeros aunque lo hiciera fuera del centro de trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, como recoge ‘Economist&Jurist’, ha confirmado la legitimidad del despido de un obrero que, después de cenar con uno de sus compañeros de trabajo (el 20 de octubre de 2022), lanzó varios insultos racistas, acompañado de este, a otros dos compañeros que se encontraban durmiendo en el piso que la empresa había alquilado para todos ellos. Los calificaron de “sudadas de mierda”, por su origen latinoamericano, con la cara ensangrentada uno de ellos por golpearse a cara durante el trayecto, que realizaron borrachos.
Además de los insultos, crearon disturbios en el piso, con gritos y golpes que mostraban, como detalla el citado medio, una clara actitud “agresiva”. Así lo confirman varios testimonios, asegurando que también llamaron “sudacas de mierda” a sus jefes. Con este alboroto, los vecinos del apartamento llamaron al propietario de la vivienda, que acudió a la misma y, al ver la gravedad de la citación, llamó a uno de los encargados de la empresa “amenazando con poner en la calle a los ocupantes del inmueble”.
Despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable
Por los hechos anteriores, dos días más tarde de lo ocurrido, la empresa notificó al trabajador su despido disciplinario, recogido en la carta de despido que le entregaron, con efectos a partir del 26 de octubre de 2022. Se justificaron en base al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido por incumplimientos contractuales, incluyendo “las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”.
Sin embargo, el trabajador despedido reclamó, argumentando que en su convenio colectivo los hechos que se mencionaban en la carta de despido estaban ‘penados’ con una sanción de empleo y sueldo de dos a 20 días, pero no con la extinción del contrato. El Juzgado de lo Social n.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria, por este motivo, declaró la improcedencia del despido por “irregularidades en la carta de despido, al referirse genéricamente al Estatuto de los Trabajadores (ET) sin especificar el precepto convencional en el que se basa la decisión empresarial”.
Ante esta resolución, la empresa interpuso un recurso de suplicación, alegando la infracción de varios artículos del Estatuto de los Trabajadores y señalando que, a la hora de notificar el despido, se cumplió con la obligación que establece el artículo 55.1 del ET, al hacerlo por escrito y detallar los hechos que lo motivaban, así como la fecha en que tendría efectos. Del mismo modo, la conducta del trabajador que motivó esta decisión también había sido debidamente acreditada.
Resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias compartió esta postura, considerando que el despido sí se enmarcaba en el derecho sancionador o disciplinario, siendo la sanción más severa que puede imponer el empleador por incumplimiento contractual. Al respecto, sostenían que “las acciones del empleado fuera del trabajo no quedan excluidas del ámbito disciplinario, siempre y cuando estén vinculadas de alguna manera a la relación laboral y causen perjuicio a la empresa” y, en este sentido, los hechos se produjeron en un apartamento proporcionado por la empresa para el descanso de sus empleados.
Como precedente, citaron la sentencia del Tribunal Supremo del 31 de mayo de 2022 (1819/2020), donde exponían lo siguiente: “El lugar donde ocurrieron los hechos, si bien no puede considerarse como centro de trabajo al no desarrollarse en el mismo actividad productiva alguna, sí es susceptible de vincularse al trabajo, pues es el proporcionado por el empleador para facilitar el descanso nocturno. De igual forma, las expresiones injuriosas, agresivas e injustificadas se dirigen a determinadas personas en cuanto a trabajadores de la empresa que se encuentran en ese lugar precisamente por razón del trabajo desarrollado. Por último, el perjuicio es evidente […]”.
Por ello, el TSJ consideró que la empresa actuó correctamente al ejecutar el despido disciplinario, ya que la conducta del trabajador fue “grave y culpable”, y declaró procedente el despido.
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