Permiso retribuido de 5 días: para qué personas se puede pedir y cómo se cuenta

Los 5 días de permiso son por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares o convivientes y es un derecho de todos los trabajadores.

Una persona ayudando a caminar a una persona mayor
Una persona ayudando a caminar a una persona mayor Canva
Esperanza Murcia

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, recoge una serie de permisos retribuidos mediante los que, por distintas situaciones (matrimonio, fallecimiento de un familiar, motivos de cuidado, mudanza…) los trabajadores pueden ausentarse de su trabajo justificadamente y sin perder nada de salario. Uno de ellos es el permiso de 5 días, que se introdujo a raíz de la aprobación del Real Decreto 5/2023 y que no hay que confundir con el de causa por fuerza mayor.

Tal como se establece en el estatuto, se puede solicitar a la empresa “por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”. 

Esto es, se puede solicitar por accidente, enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica de todos los siguientes familiares o convivientes

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Parientes hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, hijastros, cuñados, abuelos del cónyuge o pareja de hecho y nietos del cónyuge o pareja de hecho.
  • Cualquier otra persona siempre que residamos en el mismo domicilio y necesite cuidados directos.

Cualquier trabajador, independientemente de su convenio colectivo o del sector al que pertenezca, puede solicitar este permiso.

Cómo se cuenta el permiso de 5 días por enfermedad o cuidados

El permiso retribuido de 5 días se disfruta en días laborables, no naturales, independientemente de lo que indique el convenio colectivo de aplicación. Así lo dictó una sentencia de la Audiencia Nacional que fijó que los convenios colectivos pueden mejorar lo establecido en el estatuto, pero no empeorarlo.  Esto era algo que, previamente, había dictado también el Tribunal Supremo cuando el permiso era de solo 3 días, cuando explicaron que los permisos laborales son “permisos finalistas”. 

Esto es, la doctrina del Alto Tribunal indica que estos permisos retribuidos se solicitan y conceden para disfrutarse en días laborables porque en días festivos o no laborables no sería necesario pedirlos, ya que no se trabaja. Por ello, exigir lo contrario sería contradictorio atendiendo a su naturaleza, ya que no tendría sentido pedir un permiso para ausentarse del trabajo en un día en que no se trabaja. Por ello, si te pilla un festivo o un día no laborable de por medio (el caso de que no trabajes los fines de semana), este no se contaría.

Cómo se solicita el permiso

El permiso retribuido por accidente o enfermedad grave se debe solicitar con preaviso, aunque en el Estatuto de los Trabajadores no se indica con cuánta antelación. Para conocer este dato, habrá que acudir al convenio colectivo. Cabe recordar que, en los casos en los que se pida por el cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, no será necesario acreditar ni la necesidad de cuidados ni que se vive en el mismo domicilio. Esto solo se exige en el caso de pedirlo para una persona con la que no mantengamos ninguno de estos vínculos, pero con la que residimos en el mismo domicilio.

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