Antes de las elecciones generales, el Gobierno de España aprobó varios permisos laborales que se contemplaban en la Ley de Familias. Aunque esta no ha salido adelante, y se encuentra bloqueada a expensas de si la retomará el nuevo gobierno, los trabajadores sí que han adquirido nuevos permisos para ausentarse del trabajo que podrán pedir este septiembre. Estos, en realidad, ya se podían solicitar, pero, al salir justo en verano, es realmente ahora cuando la mayor parte de los empleados podrá sacarles provecho.
Algunos, incluso, puede que todavía desconozcan cuáles son o cómo solicitarlos. De hecho, existía tanto desconcierto que la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, tuvo que realizar un vídeo explicando la solicitud de cada uno. De entre ellos, destaca el llamado permiso por “causa de fuerza mayor” ampliado a 4 días y retribuido. Mediante este, los padres y madres podrán ausentarse inmediatamente de su puesto de trabajo, sin previo aviso, para atender urgencias de sus hijos.
Por ejemplo, en caso de que le llamen del colegio porque el niño está enfermo. Importante es que se podrá disfrutar tanto por horas como por días completos y, como explicó la ministra, al ser por urgencia, no será necesario presentar un justificante antes de disfrutarlo, sino que bastará con entregarlo más tarde o, directamente, si la empresa lo acepta, justificarlo simplemente de manera verbal. No obstante, no es el único permiso que pueden solicitar ya los trabajadores.
Los nuevos permisos que pueden solicitar los trabajadores
Al anterior permiso de 4 días, se suman también otros nuevos, que también pueden solicitarse desde finales de junio:
- Permiso retribuido de 5 días al año. Se podrá solicitar para atender a familiares o convivientes enfermos de hasta segundo grado de consanguinidad o conviviente. Por ejemplo, en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo. Sí que se exige un preaviso, aunque no se específica de cuánto. Asimismo, habría que aportar un justificante médico o cualquier otro medio válido en derecho.
- Permiso parental de 8 semanas. Este no es retribuido, aunque tendrá que serlo, y podrán pedirlo los padres y madres de un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que este cumpla ocho años. Se tiene que pedir con un preaviso de 10 días en el caso de las empresas y de 15 días si se trabaja en una administración pública. La persona que lo solicita, tiene que fijar por escrito cuándo empieza a disfrutarlo y cuándo finaliza. Se podrá disfrutar de forma continua o discontinua, pero todavía no se sabe si se puede pedir por días sueltos y no por semanas completas, aunque se espera que sí se pueda.
- Ampliación de días libres para las parejas de hecho. Ahora, las personas que se registren como parejas de hecho contarán con 15 días libres que son retribuidos, tal como venían disfrutando los recién casados.
Otros permisos laborales que ya estaban activos
Los anteriores son los nuevos permisos laborales que se han incorporado, pero hay otras licencias que pueden solicitar los trabajadores para faltar al trabajo en caso de que lo necesiten, tal como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, y siempre con justificación. Son los siguientes:
- Un día por mudanza.
- El tiempo indispensable por cumplir con un deber “inexcusable de carácter público y personal”. Por ejemplo, para poder votar.
- El tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como para sesiones de preparación, información y la realización de informes psicológicos y sociales en estos casos.
- Una hora al día por cualquier causa derivada del nacimiento de un hijo prematuro que tenga que permanecer hospitalizado después del parto.
- Una ahora al día, que se puede fraccionar en dos, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta que el lactante cumpla 9 meses. Se puede sustituir por una reducción de media hora en la jornada o acumularlo en jornadas completas.
- 20 horas anuales para formación siempre que se lleve en la empresa un año o más. Además, la misma tiene que estar relacionada con la actividad de la empresa. Se pueden acumular por un periodo de hasta 5 años.
- Para realizar funciones sindicales en los términos legales establecidos.
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