El primer paso se dio en mayo y hoy, 23 de julio, el Gobierno ha aprobado en segunda vuelta la eliminación del despido automático por el reconocimiento de una incapacidad permanente del trabajador. Para llevar a cabo esta propuesta, presentada por los Ministerios de Trabajo y Derechos Sociales, se va a modificar el artículo 49.1 e.) del Estatuto de los Trabajadores, que actualmente permite extinguir el contrato unilateralmente por “por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”.
En concreto, con esta norma, que cuenta con el respaldo del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), se va a eliminar la extinción automática del contrato cuando al trabajador/a se le reconoce una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez. Aunque todavía le queda salir adelante en el Congreso de los Diputados, si bien se espera que así sea
El objetivo, tal como ha explicado el departamento de Yolanda Díaz, es “proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad”, además de que se cumple con una de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad. Una medida que, para Trabajo, “supone un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad” y permitirá alinear el marco laboral “a los mandatos de la Ley de las personas con de Discapacidad”.
Los trabajadores tendrán derecho a elegir qué hacer
En la normativa, que se ha aprobado hoy en segunda vuelta en el Consejo de Ministros, se recoge la obligación de las empresas a realizar “los ajustes razonables” que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.
Por ello, la modificación del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores no solo va a eliminar el reconocimiento de una incapacidad permanente como causa legal para extinguir el contrato, sino que va a dar a los trabajadores la posibilidad de continuar en el puesto y, además, escoger una de las siguientes opciones: la adaptación del puesto de trabajo o el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, “acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación”.
Ahora, ¿cuándo se entiende que son “ajustes razonables”? Desde Trabajo explican que el texto aprobado establece “los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa”.
Serán los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores quienes colaboren para determinar, en cada caso, los ajustes necesarios para adaptar el puesto a la nueva situación o para seleccionar otros puestos de trabajo. Asimismo, el texto también incluye la posibilidad de que dichos trabajadores necesiten formación en prevención de riesgos laborales para su nueva situación.
Novedad: los trabajadores tendrán un mes para tomar la decisión
Desde que se le notifica al trabajador el reconocimiento de la incapacidad permanente, este tendrá un mes para decidir si quiere seguir en su puesto de trabajo. De ser así, la empresa tendrá un plazo de tres meses como máximo para adaptar el puesto a las nuevas necesidades, cambiar de posición o para extinguir el contrato si se dan los elementos necesarios para romper la relación laboral (estos tendrán que ser acreditados).
Durante este periodo de espera, el trabajador cobrará el subsidio de incapacidad temporal, esto es, cobrará lo que se conoce coloquialmente como la “baja laboral”, lo que le permitirá “evitar vacíos de cobertura en la protección”.
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