Se cumple un año desde que el reconocimiento por datos biométricos para registrar la jornada laboral se considerara excesivo en España. En noviembre de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos cambió el criterio con respecto al cumplimiento del registro de la jornada utilizando datos biométricos, es decir, el reconocimiento facial, ocular o dactilar. Es por ello que, un año después, las multas por incumplir esta norma están llegando a esas empresas que han mantenido este sistema de lectura.
La AEPD tomó esta decisión sobre el tratamiento de estos datos para ajustarse al reglamento europeo con respecto a la protección de las personas físicas sobre el tratamiento de datos personales y su libre circulación, que establece lo siguiente: “Queda prohibido el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexuales de una persona física.”
El Colegio Notarial de Aragón sancionado por fichar con la huella
Ha sido ahora cuando aquellas empresas que no han acatado este cambio, han empezado a ser sancionadas. Es el caso del Colegio Notarial de Aragón, que ha seguido haciendo uso del sistema de lectura de huella dactilar a la hora de fichar el registro horario, un sistema de control “que no es conforme a la normativa de protección de datos al no haberse efectuado una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales”, según advierte el expediente sancionador de la AEPD, que ha sancionado al Colegio con una cuantía monetaria de 20.000 euros por esta cuestión.
Por su parte, el Colegio alega que el sistema empleado servía para “asegurar y minimizar los riesgos de seguridad y fiabilidad del registro horario de sus empleados, en base a su responsabilidad y obligación establecida por el Estatuto de los Trabajadores” defendiendo la lectura de huella como “especialmente justificada”. El Colegio justifica en sus argumentos que la preferencia por el control de huella dactilar residen en que los miembros de la Junta Directiva del Colegio, “cumplen sus jornadas en sus propias notarías” repartidas en poblaciones de la comunidad autónoma por lo que “no pueden ejercer in situ las funciones legales de control laboral al no cumplir su jornada laboral en el mismo”.
La huella dactilar restringe el derecho a la protección de datos
No obstante, la sentencia de la AEPD rechaza los motivos del Colegio entendiendo que la circunstancia para implantar el control por huella dactilar restringe el derecho fundamental de la protección de datos y cita una sentencia del Tribunal Constitucional que pone el foco en la “proporcionalidad”, es decir, analizar otras opciones “menos intrusivas que permitieran alcanzar con igual nivel de efectividad el objetivo propuesto”.
En este sentido, concluye que el Colegio no evidenció la necesidad ni la proporcionalidad de métodos alternativos como otros programas digitales para el fichaje de los trabajadores.
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