
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, busca marcarse otro tanto en materia de derechos laborales. Así los permisos laborales se ampliarían a convenientes, esto es, no se limitarián solo a los familiares, sino también a los “convivientes”, lo que introducirá en la nueva ley para adaptar estos permisos a los “nuevos tipos de hogares”.
De hecho, saca a consulta pública el anteproyecto de ley que fijará al menos cinco días de permisos por cuidados, haciendo extensible el derecho más allá de lazos de parentesco. Esta reforma introducirá, por tanto, este nuevo término en la norma.
Afectará así a lo regulado a día de hoy en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, “Descanso semanal, fiestas y permisos”, en el que se recogen los permisos de los trabajadores por matrimonio, fallecimiento, accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes.
Se incluyen, además, aquellos para encargarse “del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad”. Pero la cosa no acaba ahí , porque este organismo público quiere ir más allá y prevé crear este tipo de permisos para la formación de empleados, tal y como avanzó la también vicepresidenta segunda del Gobierno.
Ampliación de los permisos laborales para los trabajadores en España
El objetivo que persigue la legislación europea, a la que pretende responder España, es ofrecer más oportunidades de permanecer en el mercado de trabajo a los hombres y las mujeres con responsabilidades en el cuidado de familiares.
Justo en este sentido, cabe recordar que a principios de febrero, Ione Belarra, ministra de Derechos Sociales, propuso un permiso retribuido de siete a nueve días para cuidar a familiares y también a convivientes.
Además, el anteproyecto también señala el derecho a ausentarse del trabajo, sin menoscabo de sus derechos laborales adquiridos o en proceso de adquisición, por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes o inesperados.
Por otro lado, hay cabida para la transparencia de los contratos de trabajo. Se quiere actualizar la lista de elementos esenciales del contrato de trabajo sobre los que los trabajadores deben recibir información por escrito.
Permisos retribuidos que se pueden pedir para faltar al trabajo
- Permiso por matrimonio: 15 días naturales.
- Permiso por mudanza: 1 día libre.
- Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento.
- Permiso por deberes públicos: los trabajadores que tengan la obligación de cumplir con un deber inexcusable de carácter público y personal, podrán faltar al trabajo el tiempo indispensable para su realización.
- Permiso por hijo prematuro: el empleado tiene derecho a ausentarse una hora del trabajo por cualquier causa por el nacimiento de un hijo prematuro.
- Permiso por exámenes: tienen derecho a ausentarse el tiempo que sea necesario para la realización de sus exámenes.
Permisos no retribuidos
Los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
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