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Mercadona es condenada a pagar 22.503 euros por limitar a sus delegadas sindicales información sobre prevención de riesgos laborales

Las conductas de la empresa denunciadas por la CIG vulneraban el derecho a la libertad sindical protegido en la Constitución Española.

Un supermercado de la cadena Mercadona
Un supermercado de la cadena Mercadona |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a Mercadona por limitar el acceso de sus delegadas sindicales a información sobre prevención de riesgos laborales y el funcionamiento interno del comité de seguridad. Este tribunal estima la demanda de la Confederación Intersindical Galega (CIG) y determina que la cadena de supermercados vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical (artículo 28.1 de la Constitución Española), al aplicar restricciones informativas no justificadas frente a otros sindicatos.

Como consecuencia, el tribunal, además de anular dichas conductas obstructivas, ha ordenado a la compañía a facilitar la documentación solicitada de inmediato y abonar al sindicato una indemnización de 22.503 euros por daños morales.

Tal como se recoge en la sentencia (STSJ GAL 641/2026), la CIG contaba con dos delegadas sindicales en Pontevedra. En el Comité de Seguridad y Salud (CSS) de Pontevedra participan cuatro delegados de prevención (dos de UGT y dos de CCOO) y cuatro representantes de la empresa. Las delegadas sindicales de la CIG asisten a estas reuniones con voz pero sin voto y, en las mismas, constataron que Mercadona facilitaba la información y documentación tratada a los delegados de prevención (UGT y CCOO), pero se la negaba a las delegadas sindicales de la CIG, a quienes solo les mostraba los informes en una pantalla durante la reunión.

El 2 de diciembre de 2025, la CIG solicitó formalmente a la empresa una copia de los informes de evaluación psicosocial, el reglamento del CSS y las identidades y fechas de nombramiento de los delegados de UGT y CCOO para comprobar que existía igualdad de trato. Sin embargo, la cadena rechazó la solicitud por escrito el mismo día, argumentando que las delegadas de la CIG no eran “Delegadas de Prevención” y, por tanto, no tenían derecho a la entrega de dicha documentación, debiendo ceñirse solo a su derecho a participar con voz en las reuniones.

La demanda del sindicato CIG

El sindicato CIG solicitaba que se declarase la nulidad radical de tres conductas concretas de Mercadona en la provincia de Pontevedra y que se le condenara a cesar en ellas, entregar la información requerida y pagar una indemnización de 30.000 euros por daños morales. Estas tres conductas, todas en Pontevedra, eran:

  • No facilitar a las delegadas sindicales de la CIG la misma información sobre prevención de riesgos laborales que la empresa sí entregaba a los miembros del comité de seguridad y salud de la provincia.
  • No proporcionar a las delegadas sindicales de la CIG una copia del reglamento del comité de seguridad y salud.
  • Negarse a informar a la CIG sobre la identidad y las fechas de nombramiento de las personas delegadas sindicales de los sindicatos UGT y CC.OO. en la provincia.

Todas las conductas vulneraban la libertad sindical de la CIG

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia analizó las tres conductas denunciadas y determinó que todas vulneraban la libertad sindical de la CIG. En cuanto a la negativa a entregarles información sobre prevención de riesgos, el Tribunal determinó que la única restricción legal para los delegados sindicales en el CSS es que no tienen voto (artículo 38.2 de la LPRL). Ahora bien, la decisión de la cadena de extender esta limitación a la documentación es una interpretación restrictiva e injustificada de un derecho fundamental que impide a las delegadas ejercer correctamente sus funciones y su acción sindical.

En el mismo sentido, aclararon que mostrar los documentos en una pantalla no es suficiente para estudiarlos detenidamente. Respecto la negativa a entregar el reglamento del CSS, señalaron que si las delegadas participan en el CSS (con voz), tienen derecho a conocer cómo es su funcionamiento interno, no pudiendo la empresa tampoco justificar esta restricción.

En último lugar, en cuanto a la negativa a informar sobre los delegados de otros sindicatos, el TSJ consideró razonable que la CIG quisiera verificar si existía un trato desigual, ya que había indicios de una mayor permisividad de la empresa hacia la participación de delegados de otras provincias u organizaciones en el CSS. La negativa limitó la capacidad de la CIG de contrastar posibles discriminaciones.

Cese de las conductas e indemnización de 22.503 euros

Atendiendo a todo lo anterior, el TSJ de Galicia confirmó la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, señalando que los daños morales van unidos de forma “indisoluble”. Así, atendiendo a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), fijó una indemnización de 22.503 euros ya que se trataba de la vulneración de un derecho mediante tres conductas diferenciadas. Asimismo, condenó a Mercadona a entregar la información solicitada.