El Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas no pueden obligar a sus empleados a recuperar el tiempo perdido por cortes de luz o caídas de internet en sus domicilios, es decir, cuando estos están teletrabajando siempre que se justifiquen debidamente. El Alto Tribunal explica que, si estos incidentes ocurren en la oficina, la empresa asume el coste; por tanto, en el teletrabajo debe imperar el mismo criterio de igualdad. Obligar a lo contrario supondría que el trabajador a distancia fuera “de peor condición” que el presencial.
Esta doctrina, que está recogida en la sentencia STS 565/2023, resuelve un conflicto colectivo en el sector del Contact Center frente a la impugnación de sindicatos como CCOO y CGT. El Supremo rechaza el recurso de la empresa, confirmando que el “funcionamiento defectuoso” de los medios de trabajo, si no es culpa del empleado, no puede perjudicarle salarialmente. Además, la sentencia protege un derecho básico, que es que el uso del lavabo no puede estar condicionado ni “escondido” dentro de otros descansos pactados.
La clave de esta resolución es que el Tribunal vincula directamente estos derechos con la dignidad del trabajador y la prevención de riesgos laborales, impidiendo que el empleador convierta necesidades biológicas o fallos técnicos en una pérdida de derechos o de sueldo.
Ni recuperación de horas por falta de red, ni descuentos salariales
La sentencia explica que, ante una interrupción del suministro eléctrico o de red ajena a la voluntad del trabajador, la empresa debe computar ese tiempo como trabajo efectivo. Para llega a esta conclusión, el Supremo se apoyó en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores (disponible en este BOE), que dice que si el trabajador no puede prestar servicio por retrasos del empresario o impedimentos imputables a este (en este caso, la obligación de proveer los medios), el empleado “conservará el derecho a su salario”.
Ahora bien como todo hay que demostrarlo, para evitar abusos, el Tribunal establece un requisito lógico, que es que el trabajador debe aportar una “justificación de la empresa suministradora” donde conste la existencia y duración de la incidencia. Una vez justificado, el tiempo de desconexión se paga igual que si se hubiera estado atendiendo llamadas o procesando datos.
Además, otro de los punto de esta sentencia es el referido a las pausas para ir al aseo. El Supremo critica que la empresa obligara a los empleados a usar su tiempo de comida o sus pausas visuales (PVD) para atender necesidades fisiológicas. El tribunal explica que estas pausas “deben estar cubiertas por ser básicas y esenciales para el ser humano”.
Además, el fallo señala que esta situación “afecta a la salud e higiene del trabajador y que provoca la necesidad de una pausa en el trabajo”. Por ello, obliga a la empresa a permitir el uso del lavabo por el tiempo imprescindible así como a registrar estas pausas de forma “separada del resto de descansos y pausas” del convenio.
¿A quién afecta esta sentencia?
Aunque nace en el sector de los Contact Centers, esta sentencia sienta un precedente aplicable a cualquier teletrabajador en España. Lo que el Tribunal Supremo deja claro es que el domicilio del trabajador, cuando se convierte en centro de trabajo, debe regirse por las mismas garantías de ocupación efectiva y protección de la dignidad que la oficina física.

