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Los trabajadores que sufren un infarto de camino al trabajo no tienen accidente laboral salvo que demuestren una relación directa con su empleo

El Alto Tribunal aclara que las dolencias cardíacas ocurridas en el trayecto de ida o vuelta no gozan de la "presunción de laboralidad" y requieren probar un nexo causal específico con el trabajo.

trabajador tras sufrir un infarto
Aunque el trabajador sufrió una cardiopatía de camino a su centro de trabajo , el Tribunal Supremo confirmó que no puede considerarse accidente laboral al no quedar acreditada una relación directa con su empleo |Getty
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo establece que las patologías cardíacas que se manifiestan durante el trayecto al centro de trabajo (es decir, in itinere) no pueden calificarse automáticamente como accidente laboral. Esto quiere decir, que la ”presunción de laboralidad” no alcanza a estos episodios, obligando al trabajador a acreditar que existe una conexión directa entre su actividad profesional y la dolencia sufrida.

Esta doctrina se ratifica en el Auto 3535/2025 (se puede consultar en este enlace), donde el Supremo inadmite el recurso de un trabajador y confirma que, para que estas enfermedades sean profesionales, no basta con que ocurran en el camino al trabajo. La razón a nivel jurídico y para entenderlo es que, este tipo de problemas de salud (como un infarto o una crisis cardíaca) no "derivan directamente de la ejecución del contenido de la relación de trabajo". Es decir, no han sido provocados por las tareas que haces en tu puesto, sino que son procesos internos del cuerpo.

Por eso, la ley reserva la etiqueta de "accidente de camino al trabajo" (in itinere) solo para aquellos sucesos que sean una "acción súbita y violenta, correspondiente al sentido vulgar y tradicional del accidente".

Una patología que surgió de camino a la obra

Si miramos a los hechos probados de la sentencia, el caso se origina cuando un encargado de obra, el 23 de diciembre de 2019, comenzó a encontrarse mal mientras se dirigía a su centro de trabajo. Tras acudir a urgencias, se le diagnosticó una "cardiopatía isquémica crónica no especificada" , situación por la que permaneció en incapacidad temporal durante casi un año.

Aunque inicialmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social determinó que se trataba de un accidente de trabajo, la Mutua recurrió la decisión y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña terminó dando la razón a la Mutua. Esta explica que "si no consta que el origen de la afección cardíaca se ligue al trabajo... la etiología debe ser tildada de común y no de profesional".

Ante esto, el trabajador acudió al Tribunal Supremo buscando la posibilidad de unificar doctrina con un caso similar que ocurrió en la Comunidad Valenciana donde un infarto sí fue considerado accidente. A pesar de ello, el Supremo explicó que aquel caso era radicalmente distinto, pues el trabajador estaba "desempeñando la misión ordenada por la empresa" durante un viaje de negocios , lo que sí activa una presunción de protección que no existe en el trayecto ordinario de casa al trabajo.

¿Qué significa esta sentencia?

Este Auto finalmente viene a decir que en estos casos, la baja debe calificarse como enfermedad común. El Tribunal explica que el artículo 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad no ampara de forma automática las crisis cardíacas que ocurren durante el trayecto, a menos que se produzca un evento externo y violento, como puede ser un accidente de tráfico.

En este sentido, la carga de la prueba recae sobre el trabajador, quien es quien debe de demostrar que el camino hacia su puesto de trabajo actuó como un "factor desencadenante del problema médico". Además, la justicia hace una distinción entre el trabajo "en misión" y el trayecto "in itinere”, pues estar desplazado por una orden específica de la empresa ofrece una protección legal mucho más amplia que el desplazamiento rutinario que realiza cualquier empleado desde su casa a su centro de trabajo.

En definitiva, para que los eventos cardiovasculares se beneficien de la presunción legal de ser considerados accidentes laborales, la dolencia debe manifestarse obligatoriamente "en el tiempo y lugar de trabajo". Si el problema de salud ocurre fuera de ese entorno, el nexo causal entre el empleo y la patología debe ser probado de manera rigurosa para que pueda ser aceptado como una contingencia profesional.