Buenas noticias: los trabajadores con tres impagos o seis retrasos del salario podrán dejar su trabajo cobrando indemnización y paro

Se considerará retraso de la nómina cuando se reciba más de 15 días después de la fecha de cobro estipulada.

Yolanda Díaz durante la rueda de prensa de un Consejo de Ministros
Yolanda Díaz durante la rueda de prensa de un Consejo de Ministros Moncloa
Esperanza Murcia

El Ministerio de Trabajo viene cargado de novedades este 2025. Justamente en esta primera semana de enero, se ha confirmado un cambio que puede ayudar a muchos trabajadores, y es que se ha reforzado el derecho a dejar el trabajo cobrando indemnización y paro por impagos o retrasos continuados en el ingreso de la nómina

¿Cuál es el cambio? El Estatuto de los Trabajadores, donde se recoge esta posibilidad, no especificaba cuántos impagos o retrasos eran necesarios para poder darse de baja voluntaria (marcharse del trabajo) con el derecho a cobrar la prestación por desempleo así como una indemnización.

Ahora, gracias a la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (que puede consultarse aquí), se ha concretado esta cuestión. En concreto, se establece que los trabajadores que, en el periodo de un año, hayan sufrido tres impagos o seis retrasos en el impago del salario, aunque no sean consecutivos, podrán acogerse a esta opción.

Cambio en el Estatuto de los Trabajadores

A través de la disposición final vigesimosexta de la mencionada Ley Orgánica 1/2025 (que entrará en vigor en tres meses, salvo algunos puntos), se va a introducir este cambio en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, se va a modificar el apartado b.) del artículo 50, donde se recoge “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado” como causa justa para que “el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato” cobrando indemnización y paro.

Mediante esa modificación, se establecerá que “sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en 15 días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos”.

De ese modo, siempre que el empleador o empresa pague el salario con más de 15 días de retraso, se podrá contabilizar como un retraso. Si, a lo largo de un año, se acumulan un total de seis, el trabajador podrá solicitar la extinción de su contrato con derecho a cobrar la prestación por desempleo y una indemnización. En el caso de los impagos, bastará con que se acumulen tres a lo largo del año.

Qué indemnización se cobra

En el mismo artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores se establece que los trabajadores tendrán derecho a percibir la indemnización por despido improcedente. Esta equivale a 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades. Asimismo, cabe recordar que el estatuto recoge otras causas que permiten marcharse del trabajo cobrando la prestación por desempleo así como esta indemnización. Son:

  • Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  • Cualquier otro incumplimiento grave del empresario respecto a sus obligaciones, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

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