
El Consejo de Ministros ha aprobado este jueves, a propuesta del Ministerio de Trabajo, el Real Decreto-Ley con cambios normativos en materia laboral y de prevención de riesgos relacionados con el cambio climático y las catástrofes. Entre ellos, destaca un nuevo permiso retribuido de 4 días que permite ausentarse del trabajo en caso de riesgo meteorológico.
Ante los desafíos del cambio climático u otro tipo de catástrofes, este permiso viene a garantizar la seguridad de los trabajadores en caso de que sufran riesgo grave e inminente, permitiendo acogerse al mismo cuando sea imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para llegar a este; como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes; así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso, como ocurrió con la última DANA.
En caso de que estos 4 días no fueran suficientes, y se necesitase prorrogarlos, las empresas podrían justificar un ERTE por Fuerza Mayor “afrontando, por tanto, con corresponsabilidad pública las dificultades del tejido productivo”, han señalado desde el Ministerio. Asimismo, el departamento de Yolanda Díaz ha recordado que la empresa podrá establecer el trabajo a distancia en el marco de la Ley 10/2021, si la actividad lo permite.
Otros derechos laborales aprobados en materia climática
El Real Decreto-Ley aprobado hoy en Consejo de Ministros también recoge otra serie de derechos laborales en materia climática. Estos son:
- Obligación de que todos los convenios colectivos incluyan un protocolo de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos laborales referidas específicamente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. “Una nueva garantía que refuerza la importancia de la Negociación Colectiva en un aspecto clave”, han explicado. Se adelantó que, para ello, tendrían un plazo de 12 meses, aunque queda por confirmarlo en la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- La representación legal de los trabajadores tendrán ahora un nuevo derecho de información de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos. En su caso, también podrán parar la actividad.
- “Derecho a la información” de los trabajadores, que también tendrán derecho a ser informados de las actuaciones previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes. Ante riesgos graves e inminentes, la empresa estará obligada a informar lo antes posible de las medidas a adoptar y dar instrucciones para interrumpir la actividad si fuera necesario, que quedaría suspendida hasta que pasase el peligro.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo elaborará, en un plazo máximo de 12 meses, un real decreto que aborde la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.
Desde esta cartera también han avisado que, en ningún caso, los trabajadores podrán sufrir perjuicio alguno por la adopción de medidas encaminadas a salvar su seguridad. Es decir, que no podrán ser sancionados ni ‘castigados’ por acogerse a cualquiera de estos derechos.
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