Este mes de marzo, CCCO denunció ante la Inspección de Trabajo el caso de un auxiliar de enfermería que, tras recibir una fuerte patada en los testículos, por parte de un paciente, falleció horas después del incidente. Pese a trabajar en un hospital, nunca llegó a ser atendido por un médico (solo por una enfermera). Según el sindicato, no se aplicaron los protocolos de agresión en el trabajo, ni tampoco se adoptaron medidas preventivas adecuadas.
A raíz de este suceso, ‘NoticiasTrabajo’ ha hablado con Carlos Javier Galán, Magistrado-Juez de lo Social y profesor de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), para conocer qué dice la ley española sobre los casos en los que los trabajadores reciben una agresión por parte de sus pacientes o clientes, consecuencia de desarrollar una actividad laboral de cara al público o con tratamiento de personas.
En primer lugar, Galán deja claro que “las agresiones sufridas en el ámbito de trabajo se consideran accidente de trabajo, no sólo en el ámbito sanitario, donde se registran con mayor frecuencia, sino en todos los demás sectores: las que sufran los agentes de cuerpos y fuerzas de seguridad, las que puedan sufrir los docentes por parte del alumnado o de padres y madres de alumnos, el personal de hostelería, comercio o servicios en general por parte de clientes, etc”.
¿Es obligatorio contar con un protocolo de agresiones?
Identificándose como un accidente laboral, la siguiente pregunta que cabe hacerse es si en este tipo de profesiones, como las anteriormente citadas, es obligatorio contar con un protocolo de agresiones. Carlos Javier Galán explica que “es un riesgo laboral que, como todos los demás, debe estar en la Evaluación de Riesgos Laborales y en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Es decir, se debe evaluar la probabilidad de que suceda y, en ese caso, la gravedad de sus consecuencias. Y debe ser prevenido, adoptando medidas para impedirlo o para reducirlo”.
Asimismo, continúa explicando que “en sectores donde haya mayor probabilidad de que suceda, se pueden establecer protocolos específicos. De hecho, en el sector de sanidad es frecuente que así sea”. Sobre el caso particular denunciado por CCOO, detalla que “en concreto, en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid sí existen tales protocolos, si bien Comisiones Obreras ha denunciado en los medios y ante la Inspección de Trabajo que no se aplicaron correctamente en el caso del auxiliar fallecido”.
Negligencia de la empresa, ¿puede haber sanciones?
Si, tras interponer una denuncia o abrirse una investigación, se demuestra una actuación negligente por parte de la empresa, ¿esta podría ser sancionada? Galán advierte de que sí: “Cuando una empresa incumple sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, constituye infracción prevista en los artículos 11 a 13 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto). De acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley, las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 2.450 euros cada una de ellas. En las graves puede llegar a 49.180 euros y en las muy graves hasta 983.736 euros”.
¿Es posible cobrar una indemnización?
Sobre este punto, Carlos Javier Galán explica que “la indemnización normalmente se reclamará a la persona responsable directa, que es la que ha causado la agresión. Pero también, si ha habido un incumplimiento en la protección por parte de la empresa, ésta podría ser responsable. Cabe también la posibilidad de que las empresas aseguren este riesgo en sus pólizas de seguros y en ese caso pueda ejercitarse una acción directa contra la compañía de seguros”.
A la hora de establecer su cuantía, “no existe una norma aplicable con carácter obligatorio para cuantificar la indemnización por muerte o por lesiones, pero por parte de los órganos judiciales se viene aplicando por analogía el baremo previsto para accidentes de tráfico, que es bastante completo y detallado y está contenido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre”.
En el caso concreto de fallecimiento por accidente de trabajo, para fijar la cuantía indemnizatoria “depende del parentesco o relación con el fallecido” y “se tienen en cuenta los años de convivencia en caso de cónyuge, la edad en caso de los hijos, el lucro cesante (es decir, los ingresos que se dejarán de percibir en la familia tras ese fallecimiento), etc. y se aplica una tabla”, concluye el magistrado.
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