Las empleadas del hogar podrán parar de trabajar y abandonar el domicilio sin consecuencias si están en esta situación

Las empleadas del hogar ahora tienen derecho a interrumpir su actividad y abandonar el domicilio ante un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

Yolanda Díaz en una comparecencia
Las empleadas del hogar tienen a interrumpir su actividad e irse ante un riesgo grave e inminente EFE
Esperanza Murcia

Este miércoles se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 893/2024 por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Con esta norma, el Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, da cumplimiento al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, que fue ratificado por España y exigía una normativa específica de prevención de riesgos laborales para estas trabajadoras. 

Así lo exigía, también, el Real Decreto-ley 16/2022, gracias al que estas empleadas pudieron comenzar a cotizar por desempleo y así acceder al paro y los subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Ahora, se amplían nuevamente los derechos laborales de este colectivo históricamente discriminado, compuesto en su mayoría por mujeres (más del 90%).

Entre estos nuevos derechos, se encuentra el acceso a reconocimientos médicos gratuitos y la obligación de que los empleadores tengan que realizar una evaluación de riesgos laborales. Además, se recoge en la norma el derecho a que estas trabajadoras puedan interrumpir de inmediato su actividad laboral y abandonar el domicilio en caso estén expuestas a un riesgo grave e inminente

Derecho a interrumpir la actividad laboral y abandonar el domicilio

En el artículo 6 del Real Decreto 893/2024, publicado en este Boletín Oficial del Estado, se recoge que “cuando las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo”, el empleador estará obligado a informar lo antes posible a la trabajadora afectada sobre la existencia de dicho riesgo, así como de las medidas adoptadas o que van a adoptarse en materia de protección.

Además, la norma continúa explicando que “en caso de peligro grave, inminente e inevitable”, las trabajadoras podrán “interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio”, sin que pueda exigirse a las trabajadoras que reanuden su actividad mientras persista el peligro.

En último lugar, el mismo artículo establece también el derecho de las empleadas del hogar “a interrumpir su actividad, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, así como a abandonar el domicilio si fuera necesario”. Esto es, las trabajadoras, en caso de que exista un riesgo grave al hacer su trabajo que afecte a su vida o salud, podrán parar su actividad laboral y abandonar el domicilio. Y sin que puedan sufrir ningún “castigo” por ello.

Así lo refleja el real decreto, que recoge que, en este caso, las empleadas “no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave”. Esto es, no podrán ser despedidas ni sufrir ninguna represalia. Lo que sí deben saber es que, en caso de que tengan que abandonar el domicilio, la norma les obliga a comunicárselo inmediatamente a su empleador. 

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