
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha denegado la adaptación de jornada solicitada por un empleado que quería pasar a trabajar en turno fijo de mañana por motivos de conciliación, ya que había sido padre. La justicia considera que no ha acreditado una necesidad específica que justifique la modificación de su jornada laboral, más allá de haber sido padre recientemente.
Tal como se recoge en la sentencia de septiembre de 2024, dada a conocer por el Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Of Counsel de Alentta Abogados, Daniel Toscani, en su perfil de LinkedIn, el empleado en cuestión mantenía un contrato indefinido desde mayo de 2008 en Mango, trabajando en 5 turnos rotativos de tres semanas consecutivas cada uno, de mañana, tardes y noches.
En julio de 2023, tras ser padre, solicitó una adaptación de su jornada laboral por conciliación de la vida laboral y familiar, al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, para prestar servicios de 07:00 a 15:00 horas. Ese mismo mes, la empresa le comunicó su negativa por causas organizativas. En concreto, porque realizaba sus funciones en la subsección de “procesos logísticos”, cuyos trabajadores “no pueden ser intercambiados, ni sustituidos por trabajadores de otras secciones o subsecciones distintas”, por la especificidad de las tareas que realizan.
El trabajador, no conforme con la denegación, decidió reclamar, considerando que no existían tales causas organizativas y productivas que justificasen la negativa de empresa, alegando vulneración de sus derechos fundamentales y reclamando por ello una indemnización por daños cuantificados de 6.250 euros.
La justicia confirma la denegación de la adaptación de jornada
El Juzgado de lo Social N.º 3 de Granollers desestimó la demanda presentada por el trabajador, por lo que este interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este tribunal, no obstante, confirmó la sentencia de instancia y, por ende, la denegación de la adaptación de jornada solicitada.
El TSJ de Cataluña, aunque reprochó la “parquedad y vaguedad” de la respuesta de la empresa, expresó que el empleado no había acreditado “necesidad alguna de conciliación de la vida familiar y laboral” que justificase la adaptación de jornada, sino que se limitaba a alegar que ha sido padre. Esto, indica el tribunal, “no supone per se necesidad alguna de conciliación”.
Además, añade que, aunque la empresa sí reconoció una adaptación de jornada a otros tres trabajadores, esto no implica “el necesario reconocimiento al resto de plantilla por su mera solicitud sin justificar una verdadera necesidad”. Al contrario, añaden que el hecho de que haya sido reconocido a otros indica que “la empresa no realiza una denegación arbitraria o injustificada de las pretensiones de la plantilla, sino que, como exige el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, realiza una valoración en cada caso concreto”.
Por último, el tribunal agregó que el propio trabajador, en su demanda, justificaba su necesidad de conciliación ante la jornada laboral de la madre del menor, que trabajaba como maestra y, por tanto, en turno de mañana. Así, consideran que si se la conceden, implicaría que “ninguno de los progenitores pudiera realizar la tarea corresponsable de cuidado del menor durante las mañanas, respondiendo en realidad la pretensión del recurrente a una voluntad de compartir con la madre el tiempo de descanso común durante las tardes y noches, necesidad ajena a una propia conciliación de la vida familiar y laboral tendente al cuidado compartido del hijo menor”.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña compartió la conclusión alcanzada en la sentencia de instancia, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y, en consecuencia, denegándole la solicitud de adaptación de jornada.
Esta sentencia fue comentada por el mencionado catedrático del Derecho del Trabajo Daniel Toscani, quien apuntó que, a su modo de ver, la interpretación que realiza el Tribunal “incurre en una interpretación restrictiva del art. 34.8 del ET, al exigir una justificación adicional a la mera condición de progenitor para acceder a la adaptación de jornada”. Esta posición, aclara, “entra en contradicción con pronunciamientos judiciales que han reconocido que la paternidad en sí misma ya implica la necesidad de conciliación, sin que deba analizarse la situación laboral de la pareja”.
Además, añade que “la argumentación sobre las causas organizativas resulta inconsistente, ya que la empresa había concedido adaptaciones a otros trabajadores de la misma subsección, lo que sugiere que no existía una razón objetiva y proporcionada para la denegación en este caso concreto”. Por ello, par considera que “el criterio aplicado por el tribunal puede generar desigualdad de trato y restringir de manera injustificada el derecho a la conciliación”.
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