Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, del 7 de junio de 2024, volvió a recordar que el derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas no puede interpretarse de manera restrictiva, tal y como viene fallando de manera reiterada el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En concreto, en este fallo en particular, se recuerda que las empresas tienen la obligación de informar debidamente a sus trabajadores de su derecho a disfrutar de las vacaciones generadas.
De lo contrario, la empresa en cuestión, que incumpla este deber, podría verse obligada a abonar una compensación económica al finalizar el contrato del trabajador, que es lo que ha ocurrido en el caso analizado en la sentencia STSJ NA 352/2024 (disponible aquí). En concreto, el empleado pedía que la compañía le abonase una indemnización de 6.106,30 euros por dos pagas extraordinarias sin percibir, y por las vacaciones no disfrutadas en 2021 y 2022.
El Juzgado de lo Social N.º 1 de Pamplona/Iruña estimó solo parte de su demanda, obligando a la empresa a abonarle la cantidad de 4.045,00 euros por la paga extra de diciembre de 2021 y la paga extra de verano de 2022. No conforme, el trabajador presentó un recurso de suplicación al TSJ de Navarra por infracción del artículo 7 de la Directiva 200388/CE y del artículo 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de la jurisprudencia del TJUE. En base a esto, solicitaba que se incrementase el importe de la condena a 6.106,30 euros, incluyendo las vacaciones correspondientes a los años 2021 y 2022.
La empresa debe velar por “de manera concreta y transparente” por el disfrute efectivo de las vacaciones
En la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra hace un recorrido por diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mediante las que enfatiza la interpretación tuitiva, no restrictiva y favorable del derecho de los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas. Entre ellas, está la STJUE del 6 de noviembre de 2018, en la que se establece que:
“El empresario debe, en particular, velar de manera concreta y transparente porque el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir, de manera que, si no las toma, se perderán al término del período de devengo o de un período de prórroga autorizado”. Es decir, que las empresas tienen la obligación de comunicar al trabajador de forma efectiva y transparente de su derecho a disfrutar de sus vacaciones retribuidas.
Interpretando esta jurisprudencia, el tribunal expone que la doctrina del TJUE incide directamente sobre el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, “permitiendo reclamar una compensación económica por vacaciones no disfrutadas más allá del último año de trabajo, en aquellos supuestos en los que el empresario no prueba haber actuado con la diligencia debida, velando de manera concreta y transparente porque el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas, incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informándole de manera precisa, transparente y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir, de manera que, si no las toma, se perderán al término del período de devengo”.
Es decir, atendiendo a la doctrina del TJUE, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra establece que, si la empresa no ha ofrecido al trabajador la posibilidad real y efectiva de disfrutar sus vacaciones remuneradas, ni le ha informado de ello, este puede reclamar una compensación económica por dichas vacaciones no disfrutadas, incluso más allá del último año de trabajo. Además, incide en que es la empresa quien debe demostrar que ofreció la oportunidad de disfrutarlas en estos términos.
En este caso, el tribunal explica que la empresa demandada “no demostró haber ofrecido la posibilidad al actor de disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2021”, por lo que consideran procedente la compensación de las vacaciones generadas y no disfrutadas en dicho periodo reclamado, mediante su abono en metálico. No obstante, no consideran lo mismo respecto a las de 2022, ya que, “aunque la empresa tramitó el fin del contrato el 7 de enero de 2022, a los tres días, el 10 de enero, se suscribió un nuevo contrato a tiempo completo, de duración indefinida, en el que la empresa reconoció al trabajador su antigüedad desde el 25 de mayo de 2020”.
Por tanto, el TSJ de Navarra no entiende que el contrato se extinguiera el 7 de enero de 2022, al existir un nuevo vínculo laboral fruto de ese nuevo contrato con el que continúa la prestación de servicios durante dicho año y que, por ende, le permite disfrutar de las vacaciones en dicha anualidad. Por ello, incrementaron la condena de la empresa al abono de otros 2.022,51 euros, que es la cuantía que corresponde por la compensación de las vacaciones de 2021.

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