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La justicia anula el despido de una gerente por sustituirla por un hombre sin causa: 20.000 euros de indemnización y readmisión inmediata

El TSJ de Galicia considera que hubo discriminación por razón de sexo y que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva.

Una empleada en la oficina
Una empleada en la oficina |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado nulo el despido de una gerente de una farmacéutica a la que despidieron sin una causa jsutificada y que fue reemplazada por un hombre mediante un proceso que no fue transparente y no garantizó el cumplimiento del principio de igualdad. Los hechos, para este tribunal, constituyen una discriminación por razón de sexo y, en consecuencia, además de readmitirla y abonarle los salarios de tramitación, han condenado a la compañía a pagarle una indemnización de 20.000 euros por daños morales.

La mujer llevaba trabajando para el laboratorio farmacéutico desde 2014, siendo gerente de área en la sección de red de ventas. Entre agosto y diciembre de 2023, estuvo de baja laboral y, en septiembre de ese mismo año, la empresa aprobó unos pactos que excluían del cobro del incentivo variable (un bonus) a los trabajadores que hubieran estado más de 3 meses de baja ese año.

A finales de febrero y principios de marzo de 2024, la trabajadora reclamó por correo electrónico el pago de su bonus correspondiente a 2023 (14.000 euros), mostrando su desacuerdo con la aplicación retroactiva de dicha normativa. Apenas unos días después de poner esta reclamación, la farmacéutica le comunicó su despido por causas objetivas, alegando la necesidad de un “cambio de estilo de liderazgo” y que su puesto sería eliminado tal y como estaba concebido.

Sin embargo, la empresa contrató mediante promoción interna a un hombre para desempeñar su mismo puesto. Como contexto de género en la empresa, en el grupo profesional de gerentes de zona (que era el puesto de esta empleada), existía una notable desproporción: de 28 gerentes de zona, 25 eran hombres (89,29%) y solo 3 eran mujeres (10,71%).

La gerente reclama el despido por la vía judicial

No conforme con el despido, la mujer lo impugnó por la vía judicial, estimando parcialmente su demanda el Juzgado de lo Social Nº 4 de Vigo, que declaró el despido improcedente pero no nulo. Este juzgado argumentó que la empresa no justificó las causas organizativas ni el supuesto cambio de perfil, pero apreció indicios suficientes de discriminación ni vulneración de derechos fundamentales. Además, excluyó el bonus de 14.000 euros del cálculo de la indemnización.

La gerente, que seguía disconforme, recurrió la sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El TSJ de Galicia declara el despido nulo por discriminatorio

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia sí que dio la razón a la trabajadora, declarando su despido nulo. Primero, consideraron que existió una represalia empresarial, señalando una clara “interconexión temporal” entre la reclamación interna del bonus que hizo la trabajadora (29 de febrero y 8 de marzo) y su repentino despido (14 de marzo).

De hecho, días antes del despido, la empresa incluso la había convocado a reuniones de coordinación, lo que para este tribunal demuestra que la decisión de despedirla se tomó de forma abrupta tras su reclamación, constituyendo una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (garantía de indemnidad).

Además, el TSJ considera que se produjo una discriminación directa e indirecta por razón de sexo. En un puesto directivo dominado casi exclusivamente por hombres (89,29%), el despido injustificado de una mujer para poner a un hombre ahonda la brecha de género en la empresa. La trabajadora, con 9 años de experiencia y sin quejas sobre su rendimiento, fue sustituida “a dedo” por un hombre sin que se publicitara internamente la plaza y sin criterios objetivos previos que demostraran que él tenía un mejor perfil.

A esto, se sumaba que la supuesta nueva descripción del puesto no entró en vigor hasta tres meses después del despido. Por todo ello, el TSJ aplicó la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y no discriminación y condenó a la farmacéutica al pago de una indemnización adicional de 20.000 euros por daños morales, al calificar su actuación como una infracción grave, valorando el tamaño de la empresa y la falta de ingresos provocada a la trabajadora.

El despido fue declarado nulo y, por ende, además de readmitirle, debían abonarle los salarios de tramitación.

Cobro del plus en los salarios de tramitación

Por otro lado, el TSJ de Galicia determinó que el bonus de 14.000 euros sí debía incluirse en el cálculo del salario regulador a efectos del despido. Este tribunal consideró que el pacto que limitaba el devengo por haber estado de baja más de 3 meses no se le podía aplicar de forma retroactiva, ya que su baja comenzó antes de la firma del acuerdo. Además, la empresa no demostró en ningún momento que la trabajadora hubiera incumplido sus objetivos de ventas. Esto elevó su salario regulador a 10.078,89 euros mensuales.

Esta sentencia no era firme y la misma podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo.