El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de todas las personas empleadas a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones al año. En el mismo artículo se indica que estas no se pueden sustituir por una compensación económica, es decir, que no se puede pagar a los trabajadores a cambio de que no se cojan los días de vacaciones (que, por cierto, son retribuidos).
En caso de obligarles a ello, cobrar un plus por las vacaciones para no disfrutarlas, se podría estar ante una infracción grave para la Inspección de Trabajo, en el supuesto de que el trabajador hubiera decidido denunciarlo o se descubriera mediante una actuación inspectora.
En concreto, el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) recoge como una infracción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
Multa de hasta 7.500 euros
En el artículo 40 de la misma LISOS, que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado (BOE), se recoge que las infracciones graves, como es no permitir a los trabajadores cogerse vacaciones, se sancionan con una multa de entre 751 y 7.500 euros, en función de la gravedad de los hechos. La multa sería de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo.
Cabe recordar que aunque tengamos derecho a cogernos determinados días de vacaciones, si la empresa nos los deniega y nos prohíbe disfrutarlos, hay que seguir acudiendo al puesto de trabajo hasta que se resuelva el caso por la vía judicial. Para ello, primero habría que presentar una papeleta de conciliación y, posteriormente, si no hay acuerdo, una demanda ante el Juzgado de lo Social.
El único caso en el que sí pueden compensarte económicamente las vacaciones
Hay un caso en el que la empresa o empleador sí puede compensar económicamente los días de vacaciones generados pero no disfrutados. Esto es cuando se produce una extinción del contrato de trabajo (se acaba o aplican un despido) y el trabajador tiene días de vacaciones pendientes de disfrutar, debiendo abonarse dichos días en el finiquito.

