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La despiden por llegar tarde 176 veces en 6 meses pero reclama y es improcedente: deben indemnizarla con 25.000 euros

La justicia considera que la empresa toleró su comportamiento porque, antes del despido, no le había dado ninguna advertencia, aviso o una sanción previa.

Una mujer tomando café
La despiden por llegar tarde 176 veces en 6 meses pero reclama y es improcedente: deben indemnizarla con 25.000 euros |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declaró improcedente el despido disciplinario de una trabajadora que, en un periodo de 6 meses, llegó tarde 176 veces. Además, acumulaba otros incumplimientos de protocolo. Pese a ello, la justicia le reconoce la improcedencia porque la empresa no la había avisado o advertido durante todo ese tiempo y tampoco le había impuesto una sanción formal previa, entendiendo por ello que había ‘tolerado’ ese comportamiento.

La empleada trabajaba para una clínica oftalmológica desde diciembre de 2012 como óptica, a jornada completa, por un salario de 85,72 euros brutos diarios. Su horario era de 09 a 13:30 y de 15:30 a 19:30 horas y era costumbre que los empleados de la clínica ficharan después de cambiarse de ropa para ponerse el uniforme de trabajo. A la salida, fichaban y luego se cambiaban.

En septiembre de 2021, la empresa le notificó su despido disciplinario por varios motivos. Primero, por 176 retrasos en 6 meses (entre marzo y agosto de 2021), si bien eran de pocos minutos a la hora de inicio. La empresa defendía que dado que el circuito de atención al paciente comienza con la revisión optométrica, que era su función en la clínica, estos retrasos habituales provocaban demoras injustificables, lo que desembocaba en una mala imagen de la clínica y una falta de respeto hacia el paciente.

De estas, la compañía calificó ocho faltas como muy graves, según el artículo 31 del Convenio colectivo, que tipifica como tal “más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un periodo de tres meses o veinte durante seis meses”.

Otras faltas alegadas por la empresa

Además de los retrasos, la empresa, para justificar el despido, alegó que en dos ocasiones registró de forma incompleta el motivo de la consulta o los datos del historial clínico, lo que provocó también retrasos o la repetición de parte de la exploración del paciente. Esto se calificó también como faltas graves por “negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio” (artículo 31 del Convenio).

A esto se sumaba también una supuesta “falta de compañerismo”, por no participar en actividades (como el “amigo invisible” de Navidad de 2020), “desaparecer” en momentos de ausencia de actividad, no colaborar con compañeros, y exigir un aumento de salario o cambios de horario para participar en nuevas iniciativas. En último lugar, apelaron a una falta de disciplina, por no presentarse ante los pacientes indicando su nombre y categoría, e invertir tiempo en funciones fuera de su competencia. 

La trabajadora reclama el despido y gana

No conforme con su despido, la trabajadora decidió reclamar. El Juzgado de lo Social n.º 6 de Oviedo estimó parte de su demanda, rechazando concederle la nulidad pero sí la improcedencia. Así, condenó a la clínica a readmitirla en las mismas condiciones y pagarle los salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 24.987,38 euros.

Disconforme con la sentencia, la empresa recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En este, la empresa intentó incorporar un nuevo hecho probado, señalando habían hecho hincapié en la puntualidad debido a la pandemia, y que en una reunión en diciembre de 2020 entre la gerente y la trabajadora, esta fue recriminada por llegar tarde.

Sin embargo, el tribunal desestimó este motivo porque fallaban los presupuestos básicos de la revisión. Además, señaló que el magistrado de instancia ya había valorado las pruebas y había determinado que no constaba llamada de atención o sanción, concluyendo que el comportamiento de la trabajadora estaba tácitamente consentido o no se consideraba relevante a efectos disciplinarios.

Por otro lado, la clínica también argumentó que las 176 faltas de puntualidad, conforme al artículo 31.2.e) del Convenio y el 54.2. del Estatuto de los Trabajadores, constituían faltas muy graves que justificaban el despido, más aún considerando los incumplimientos adicionales de protocolo e indisciplina.

No obstante, el tribunal una vez más coincidió con la sentencia de instancia, señalando que el Convenio Colectivo no autoriza a sancionar con despido faltas leves ni faltas graves, ni elevar la falta grave reiterada a muy grave si esta no ha sido previamente sancionada por escrito. Así, el único incumplimiento que podía tenerse en cuenta para el despido era la falta de puntualidad.

Respecto a estos retrasos, el tribunal se centró en el juicio de proporcionalidad y gravedad y destacó que la empresa conocía las faltas de puntualidad casi diarias durante 2020 y 2021, disponiendo de un sistema de fichaje, y que las toleró durante todo ese tiempo.

Por ello, dado que el despido fue la primera y única reacción empresarial, sin mandarle antes una advertencia, requerimiento, o sanción previa por falta leve o grave, concluyeron que se trataba de una respuesta desmedida, desproporcionada e incongruente, desconectada de la actitud tolerante mantenida hasta entonces. Además, la empresa no probó un perjuicio concreto, sino que lo ofreció en términos de generalidad. En consecuencia, confirmaron la improcedencia del despido. Contra esta sentencia, cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.