Los empleados públicos pueden pasar a ser calificados como indefinidos no fijos, una categoría laboral desconocida que afecta a los interinos. Pero, ¿qué significa exactamente? Un indefinido no fijo es un empleado público que, después de haber sufrido un abuso en su contratación temporal, reclama esta condición judicialmente. Por ello, es una categoría que solo se da en el empleo público (no existe en la empresa privada) y a la que se accede mediante sentencia, por ordenamiento de un juez.
Es importante dejar claro que los indefinidos no fijos no son trabajadores temporales, pero tampoco serían trabajadores fijos, siendo una figura híbrida entre ambos. ¿Por qué no tienen la consideración de fijos? No se pueden considerar como tal porque, para ocupar una plaza de empleo público, es necesario pasar por un proceso de concurso oposición de mérito y capacidad.
Por ello, aunque se considera fraude utilizar personal temporal para cubrir necesidades permanentes y estructurales, no es posible convertir a los interinos en indefinidos fijos porque no han aprobado un concurso oposición, tal como dictó el Tribunal Supremo en una sentencia del 16 de noviembre de 2021. Al producirse esta disyuntiva, nació la figura del indefinido no fijo.
De hecho, esta calificación de personal, como explican desde el despacho de abogados Zeres, se determinó por primera vez en 1996. Una creación jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para afrontar, de alguna forma, los fraudes cometidos por las Administraciones Públicas en la contratación del personal temporal.
¿Cómo se consigue ser indefinido no fijo?
El reconocimiento de indefinido no fijo se realiza mediante sentencia, por reconocimiento de un juez, cuando se demuestra que el trabajador ha sido víctima de un abuso de la contratación temporal. Se consigue principalmente por dos motivos:
- Por existir una necesidad estructural no reconocida por la Administración que se ha ido cubriendo con contratos o nombramientos temporales concatenados y fraudulentos.
- Por mantener a un trabajador ocupando una plaza vacante, y, por tanto, reconocida como estructural, durante más tiempo del plazo máximo legalmente establecido. Este es de tres años, según el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
¿Se ocupa una plaza siendo indefinido no fijo?
Aunque utilizar la contratación temporal para cubrir puestos laborales con necesidades permanentes es ilegal, las irregularidades contractuales no implican la adquisición de la plaza fija por el trabajador afectado. Es decir, aunque los trabajadores temporales son víctimas de los usos fraudulentos de la contratación temporal, esto no les permite adquirir la plaza que llevan años ocupando de forma fija, ya que no han superado un concurso oposición.
Esto iría en contra de los principios legales y constitucionales que garantizan el acceso al empleo público, en condiciones que se ajusten a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Por ello se creó la figura del indefinido no fijo, con la que se reconoce la relación laboral del trabajador temporal como indefinida, lo que supone una serie de ventajas, pero no fija, que sigue dando poca estabilidad al empleado.
¿Pueden ser cesados los indefinidos no fijos?
Como se ha explicado, los indefinidos no fijos no son propietarios de la plaza que ocupan, por lo que sí pueden ser cesados. No obstante, sí presentan una “ventaja” respecto a los interinos, y es que solo pueden ser cesados por la amortización o la cobertura definitiva de la plaza que ocupan. Si no se cumple uno de estos dos escenarios, no pueden ser cesados, por ello conviene explicarlos.
La amortización de la plaza se produce cuando la Administración acredita, “de forma fehaciente y objetiva”, que ya no existe la necesidad estructural que venía cubriendo el empleado. Por su parte, la cobertura de la plaza se produce cuando esta se oferta en concurso público y otra persona consigue su adjudicación por la puntuación conseguida en el proceso convocado.
En este último caso, la Administración tiene la obligación de avisar al indefinido no fijo de que la plaza que ocupa se ha incluido en un proceso selectivo, para que pueda presentarse al mismo y tener la oportunidad de obtener la plaza que venía ocupando. Así lo impuso también el Tribunal Supremo, en una sentencia del 2 de febrero de 2017.
Dicho esto, si el empleado fuera cesado por no superar el proceso selectivo, tendría derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, hasta un tope de 12 mensualidades, como también dictaminó el Supremo en una sentencia del 28 de marzo de 2017.
Destacar que los anteriores son los dos únicos casos en los que se puede cesar a un indefinido no fijo, por lo que no pueden ser destituidos por un empleado fijo mediante concurso de traslados o por promoción interna. También lo establece el Alto Tribunal, en una sentencia del 20 de julio de 2017, y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en una sentencial del 2 de enero de 2015.
¿Se puede reclamar la condición de indefinido no fijo?
Sí, en caso de encontrarse en uno de los casos descritos, y ser un trabajador interino bajo una contratación laboral fraudulenta, se puede presentar una demanda ante la jurisdicción Social, en cado de ser personal laboral, y ante la jurisdicción contencioso-administrativa si se es personal estatutario o funcionario.
¿Se puede conseguir la calificación de indefinido fijo?
Sí, desde ‘Juristas Laboralistas’ explican la gran novedad introducida por la sentencia 1112/2021 del Tribunal Supremo, del 16 de noviembre. En la misma se determina que el trabajador que haya accedido a la función pública a través de un contrato temporal de trabajo, y que antes o durante dicha relación haya superado pruebas de mérito y capacidad, ha de considerársele indefinido fijo aunque no haya obtenido plaza.
Es decir, si el interino ha aprobado una prueba de méritos y capacidad, en el puesto que le une a la Administración, se entiende que cumple los requisitos propios de mérito y capacidad y, por ende, su relación laboral temporal debe ser reconocida como indefinida fija.
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