El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 27 de junio, los permisos laborales que contemplaba la Ley de Familias. Aunque la norma al completo no saldrá adelante, tras el adelanto de las elecciones generales del 23 de julio, sí se han impulsado los tres nuevos permisos de cuidados que se incluían en la ley y que venían a ampliar la protección social a las familias, el apoyo a la crianza y el derecho de conciliación de los trabajadores.
De estos tres permisos laborales, impulsados desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que lidera Ione Belarra y aprobados en la última prórroga del Real Decreto de medidas anticrisis ejecutada por el Gobierno de España, dos de ellos son retribuidos. El primero es un permiso pagado de hasta 5 días al año para atender a familiares o convivientes enfermos.
¿Quiénes podrán pedirlo? Cualquier trabajador que necesite atender a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o conviviente, este último sin necesidad de que tenga que guardar un parentesco. Los trabajadores, en concreto, podrán solicitarlo en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
Hoy hemos aprobado en el Consejo de Ministros los tres nuevos permisos de cuidados que incluía la ley de familias. Seguimos trabajando hasta el final por una conciliación real en nuestro país.#TiempoParaCuidar pic.twitter.com/fVpNzF6dqH
— Ione Belarra (@ionebelarra) June 27, 2023
Los otros dos permisos aprobados de la Ley de Familias
A este permiso retribuido de 5 días para familiares y convivientes se suma un segundo, también pagado, que permite a los padres y madres ausentarse del trabajo para atender urgencias relacionadas con sus hijos. Es el denominado permiso “por causa de fuerza mayor” y se podrá disfrutar por horas o días completo, pudiendo solicitar un total de 4 días al año.
Recordar que estas dos medidas son retribuidas, por lo que los trabajadores no perderán ningún día de salario por disfrutarlo. Al contrario, el tercero de ellos no es pagado, algo que han criticado desde los sindicatos, y tiene una duración de 8 semanas. Estas se podrán disfrutar de forma continua o discontinua hasta que el menor de edad cumpla 8 años, teniendo carácter parental.
Este último ha sido el más polémico por no ser retribuido. Hay que señalar que este detalle no es solo un reclamo de los sindicatos y del Ministerio que dirige Belarra, sino que también es algo que se exige desde Europa. Así se expone en la Directiva de Conciliación Europea 2019/1158, donde se recogen los derechos mínimos que deben garantizar los Estados de la Unión Europea para facilitar el cuidado de los menores cuando se prestan servicios laborales. Por este motivo, el Gobierno anunció que sí sería finalmente pagado, pero a partir de 2024.
Equiparación con las parejas de hecho
En último lugar, a través del Real Decreto, también se ha aprobado la equiparación que implicaba la Ley de Familias entre los matrimonios y parejas de hecho. Estas podrán solicitar y disfrutar ahora de un permiso de 15 días por el registro de pareja de hecho, al igual que los recién casados. Este será retribuido, por lo que no se perderá salario.
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