A través de los tribunales, conocemos múltiples casos donde las empresas no han actuado de acuerdo a la ley y se les ha condenado a pagar una indemnización por despido improcedente. Pero lo que es menos común es la simulación de una jubilación para fingir que ha cerrado la empresa y así ahorrarse su pago. Pero es lo que le ha pasado a un conductor que ha sido víctima de esta estrategia.
Tal como se explica en la sentencia 2984/2024, el dueño de una empresa despidió a su empleado por cese de actividad, debido a que había decidido jubilarse y cerrar su negocio. El empleado en cuestión llevaba trabajando como conductor desde 2015, primero con un contrato de obra y servicio y, desde 2018, como indefinido, hasta que fue despedido en septiembre de 2020 por la citada “jubilación” del propietario. En este caso, como el fin de la relación laboral respondía al cese de actividad, la indemnización que recibió fue 1.720 euros, equivalente a un mes de salario, que no fue motivo de confrontación.
Sin embargo, varios meses más tarde, el trabajador descubrió que su ex empleador se había vuelto a dar de alta como autónomo en la actividad de transportes de mercancías por carretera, contratando a otros tres trabajadores para desarrollar una actividad laboral igual que la que él desarrollaba. Por ello, decidió reclamar a los tribunales, solicitando que se declarase su despido como improcedente. En un primer momento, tanto el Juzgado de lo Social n.º 1 de Motril como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimaron la demanda, pero el Supremo sí que le ha dado la razón al empleado.
Improcedente porque no se produce el cese definitivo de la empresa
La cuestión a resolver por el Tribunal Supremo era determinar “si se produce un despido cuando un empresario que se había jubilado y había extinguido un contrato de trabajo al amparo del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, siete meses y medio después de su jubilación vuelve a cursar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y contrata a tres trabajadores distintos de aquél”.
El Alto Tribunal explica que la causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario, que se recoge en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, exige que, como consecuencia de la jubilación del empleador, se produzca el cese definitivo de la actividad de la empresa. Esa causa de extinción, añaden, “permite que el empresario que tiene la condición de persona física, cuando pierde esa fuente de ingresos por su jubilación, pueda extinguir los contratos de sus trabajadores abonándoles una indemnización de únicamente un mes de salario. Tampoco tiene que cumplir los trámites exigidos en otras causas de extinción de las relaciones laborales”.
En el caso que se analiza, el empleador se jubiló el 13 de octubre de 2020 y, siete meses y medio después, el 1 de junio de 2021, cursó su alta en el RETA con la misma actividad comercial, contratando posteriormente a tres trabajadores distintos del demandante. El Supremo establece que este “breve lapso temporal transcurrido desde la jubilación del empleador hasta su alta en el RETA reanudando la actividad comercial anterior, unido al hecho de que contrató a tres trabajadores pero no volvió a contratar al demandante, que había prestado servicios para este empresario desde el año 2011, obliga a concluir, de conformidad con el razonado informe del Ministerio Fiscal, que no se produjo un cese real y permanente de la actividad de la empresa, la cual volvió a desarrollar la misma actividad siete meses y medio después de la jubilación del demandado”.
Además, agregan que la reanudación de la misma actividad empresarial con otros trabajadores supone una “utilización fraudulenta” del mencionado artículo 49.1.g) del estatuto, “con la finalidad de extinguir el contrato de un trabajador que había prestado servicios durante varios años para ese empleador”. Es así porque este artículo no permite que el empleador pueda extinguir el contrato de un trabajador, “con una importante antigüedad en la empresa” y, transcurrido “un breve lapso temporal”, reanudar la misma actividad comercial con otros trabajadores distintos, “debiendo concluir que se ha acreditado la existencia de una conducta fraudulenta”.
En último lugar, concluyen que “cuando el empleador reanudó la misma actividad empresarial y el actor tuvo conocimiento de que el cese no había sido definitivo, impugnó judicialmente la extinción de su contrato de trabajo, lo que excluye la caducidad de la acción de despido”. Por todo ello, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, declarando el despido como improcedente.
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