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El Estatuto de los Trabajadores confirma: pueden subirte el sueldo, pero acabar cobrando exactamente lo mismo

El artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas pueden aplicar la regla de compensación y absorción salarial, lo que permite que una subida de sueldo no siempre se traduzca en un aumento real de lo que cobra el trabajador a final de mes.

La vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
La vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros |EFE | J.J. Guillén
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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En España, la subida de sueldo no siempre significa que el trabajador termine ganando más dinero. El propio Estatuto de los Trabajadores regula cómo y cuándo una mejora salarial puede verse neutralizada por otros conceptos, de modo que, al final, el empleado perciba la misma cantidad que antes de la supuesta subida.

Aunque la lógica lleva a pensar que una subida salarial siempre implica una mejora económica, la realidad legal es más compleja. El artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) lo deja claro y la empresa puede compensar y absorber mejoras económicas, haciendo que una subida en el salario base se vea “absorbida” por complementos que ya venías cobrando. El resultado es que, pese al aumento en el sueldo base, el total mensual a final de mes puede quedarse igual.

ArtÍculo 26 del Estatuto de los Trabajadores
ArtÍculo 26 del Estatuto de los Trabajadores | BOE

¿Qué significa la compensación y absorción de salarios?

Esta fórmula legal, poco conocida fuera del ámbito laboral, permite a la empresa ajustar los distintos conceptos retributivos para evitar duplicidades. Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario superior al fijado en convenio porque percibe ciertos complementos voluntarios o mejoras personales, y más adelante el salario de convenio sube, la empresa puede “absorber” ese aumento, restándolo de los complementos que ya paga.

En la práctica, la subida legal o pactada de sueldo no se traduce necesariamente en más dinero en la cuenta del trabajador. Si el salario total ya era superior al nuevo mínimo fijado por el convenio o la ley, la empresa puede considerar la subida “compensada” y el trabajador seguirá cobrando lo mismo.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz | EFE

El Estatuto de los Trabajadores lo recoge expresamente:“Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”. Esto significa que, si ya cobras por encima del mínimo establecido, cualquier mejora obligatoria puede “diluirse” y no reflejarse como un aumento real en tu nómina.

Ejemplos prácticos: ¿Cuándo ocurre?

El caso más habitual se da cuando el Gobierno sube el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el convenio colectivo de tu sector establece una subida general. Si tu salario ya supera ese nuevo mínimo porque cobras complementos, pluses o mejoras “a cuenta de convenio”, la empresa puede restar esa subida de lo que ya venía abonando, sin que aumente el neto a percibir.

Supón que el convenio sube 50 euros el salario base, pero tú ya cobras un plus voluntario de 100 euros sobre ese mínimo. En este caso, la empresa podría reducir ese plus en la misma cuantía que sube el salario base. Es legal y así lo contempla el Estatuto.

Lo mismo ocurre con el SMI: si tu sueldo global ya lo supera por complementos, y el SMI sube, la empresa no tiene obligación de sumarlo “a mayores”, sino que puede ajustar y absorber esa diferencia, siempre que se respete el total global anual.

¿Siempre pueden compensar y absorber?

No siempre. La compensación y absorción solo es posible cuando los distintos conceptos salariales son del mismo tipo y naturaleza, y no exista una prohibición expresa en el convenio colectivo. Además, hay complementos que son “no absorbibles” por su carácter (por ejemplo, los ligados a antigüedad, peligrosidad o productividad, si así lo establece el convenio o el contrato).

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, a su llegada al pleno
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, a su llegada al pleno |  EFE, Mariscal

También hay que tener en cuenta que no se puede bajar el sueldo para igualarlo al nuevo mínimo. Si la suma de todos tus conceptos sigue por encima del mínimo tras la subida, pueden absorber la diferencia; si no, deben subirte hasta alcanzarlo.

¿Se puede reclamar si no ves reflejada la subida en tu nómina?

Si crees que la empresa no aplica correctamente la subida salarial, o absorbe conceptos que no deberían serlo, puedes pedir a la empresa la desglosada de tu nómina y consultar el registro retributivo (al que tienes derecho de acceso a través de los representantes legales de los trabajadores). Si aún así tienes dudas, la Inspección de Trabajo puede revisar si la empresa aplica la absorción de forma legal, o está usando esta fórmula para evitar subidas que realmente te corresponden