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El Supremo lo deja claro: el permiso de 5 días por hospitalización o enfermedad de familiares se disfruta en días laborables

Se aplica en todos los sectores y convenios, coincidiendo el Alto Tribunal con la Audiencia Nacional.

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El Supremo lo deja claro: el permiso de 5 días por hospitalización o enfermedad de familiares se disfruta en días laborables |Envato
Esperanza Murcia
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El Tribunal Supremo ha reiterado que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables y no naturales. Esta vez, lo ha hecho con el permiso de cinco días por supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, aprobado en el Real Decreto-ley 5/2023.

La sentencia ha sido dada a conocer por el sindicato USO, informando que el Alto Tribunal ha declarado nulo el cómputo en días “naturales” que contemplaba el III Convenio Colectivo del sector del contact-center. Sin embargo, su impacto no solo se aplica a los trabajadores amparados por este convenio, sino que “se aplicará a todos los sectores y convenios colectivos”.

El Alto Tribunal, a través de este fallo, ha reafirmado que los permisos retribuidos solo tienen sentido cuando se proyectan sobre días de trabajo efectivo, pues su finalidad es permitir la ausencia laboral para atender necesidades de cuidado o situaciones de duelo. En esta línea, la sentencia recuerda que los convenios colectivos únicamente pueden mejorar, pero nunca reducir, los derechos mínimos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores. En este caso, en su artículo 37.3.

Consolida una doctrina de alcance general

La sentencia, emitida el 13 de noviembre, no solo resuelve el conflicto en este sector, sino que “consolida una doctrina de alcance general, aplicable a todos los sectores y a todos los convenios colectivos”, tal y como ha informado USO.

“Esta sentencia supone una victoria sindical muy importante, para el conjunto de las personas trabajadoras y, en concreto, para el sindicato USO, que impulsó la impugnación del convenio y defendió la protección efectiva de los permisos retribuidos como elemento central para avanzar en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, ha expuesto la letrada de USO, María Eugenia Moreno, que abrió el camino a este reconocimiento con su demanda ante la Audiencia Nacional, que fue estimada también por este órgano.

“Con este pronunciamiento, el Supremo establece un criterio inequívoco que refuerza la seguridad jurídica, consolida la jurisprudencia y fija la interpretación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores tras la transposición de la Directiva europea. Además, blinda un derecho mínimo esencial en todas las negociaciones colectivas y constituye un avance significativo en la defensa de los derechos laborales y por la igualdad efectiva”, ha agregado. 

Qué significa la sentencia del Tribunal Supremo

Esta sentencia es importante porque deja claro cómo se deben computar los días del permiso de 5 días por hospitalización o enfermedad de familiares. En concreto, este viene recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, donde se recoge el derecho a un permiso de 5 días “por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.

En su fallo, el Supremo, como ya ha hecho con otros permisos, confirma que este permiso retribuido debe disfrutarse únicamente en días laborables. Es decir, a la hora de calcular los días consumidos, el permiso se cuenta solo sobre los días en los que el trabajador tiene obligación de trabajar. Así, por ejemplo, si trabajamos de lunes a viernes y solicitamos el permiso un jueves, ese día sería el primer día de permiso. Luego continuaríamos el viernes; el sábado y el domingo no se computarían por no ser días laborables; el permiso se reanudaría el lunes, seguiría el martes y finalizaría el miércoles. Por tanto, no tendríamos que reincorporarnos al trabajo hasta el jueves.

El Tribunal Supremo establece que estos permisos retribuidos se solicitan y conceden para disfrutarse en días laborables porque en días festivos o no laborables no sería necesario pedirlos, ya que no se trabaja. Así pues, entendiendo su naturaleza, lo contrario no tendría sentido, ya que no sirve de nada pedir un permiso para ausentarse del trabajo en un día en que no se trabaja.

Se puede pedir más de una vez al año

Cabe recordar que la Audiencia Nacional también fijó que este permiso de 5 días se puede pedir más de una vez al año, siendo posible solicitarlo tantas veces sea necesario mientras esté justificado. Lo hizo en la sentencia 1024/2025, donde expresó que el precepto legal “no establece limitación alguna al disfrute en los términos que exige la empresa, esto es, no exige que solo puedan disfrutarse por este concepto cinco días al año”.