El Tribunal Supremo condenó a seis meses de prisión y el pago de una multa de 1.080 euros a un trabajador por falsificar un parte de baja médico y así alargar su baja un día más. El Alto Tribunal establece que la creación de un parte médico falso, incluso si se transmite de forma telemática o mediante copias, constituye un delito de falsedad en documento oficial por la naturaleza de la institución que pretende simular. En este caso, la Seguridad Social.
El empleado en cuestión comenzó su baja médica real por gastroenteritis el 6 de junio de 2017, válida solo para ese día. Este decidió no acudir al trabajo al día siguiente y, para justificar su ausencia y cobrar el salario correspondiente, creó un parte de baja falso (simulando que había sido expedido por el médico) referido a ese día.
Posteriormente, el 12 de junio, envió otro documento falso rectificando errores del anterior. En concreto, se le coló en el parte falso que “no había habido recaída”, lo que no cuadraba para faltar. Todos estos documentos los envió a la empresa por correo electrónico y, gracias a esta falsificación, pudo cobrar 31,96 euros (el salario que le pertenecía ese día).
Primeras condenas al empleado
En un principio, el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Granollers lo condenó como autor de un delito de falsedad en documento oficial y un delito leve de estafa, imponiéndole penas de prisión y multa. Como el trabajador no estaba de acuerdo, recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la condena.
Esta lo absolvió argumentando que, al enviar los documentos por correo electrónico, estos debían considerarse documentos privados y no oficiales, y que al no haber intención de causar un perjuicio grave, la conducta era atípica. Sin embargo, el Ministerio Fiscal recurrió esta absolución ante el Tribunal Supremo, alegando que se ha producido una infracción de ley por no aplicar el artículo 390 del Código Penal, defendiendo que la naturaleza del documento falsificado (la baja médica) era oficial, independientemente del medio de transmisión.
De ese modo, el Tribunal Supremo debía decidir si la manipulación de una copia digital o fotocopia de una baja médica constituye falsedad en documento oficial (como defendía el Juzgado de lo Penal y posteriormente el Ministerio Fiscal) o privado (como defendía la Audiencia Provincial).
El Tribunal Supremo confirma la condena a cárcel por delito de falsedad en documento oficial
El Alto Tribunal rechazó la interpretación de la Audiencia Provincial de Barcelona, estableciendo que los partes de baja y alta de la Seguridad Social son documentos oficiales, generados administrativamente, aunque su envío sea telemático. En consecuencia, estimó el recurso del Ministerio Fiscal.
El Supremo señala que cuando se simula un documento para inducir a error sobre su autenticidad, lo relevante para la tipificación penal es la naturaleza del documento que se pretende simular (en este caso, un documento oficial de la Seguridad Social) y no el medio utilizado (fotocopia o escaneo).
En este sentido, aclaran que es intrascendente si el documento se creó modificando el original o mediante una composición informática. Lo importante es que se creó un documento íntegramente falso con la vocación de pasar por uno original auténtico. En este caso, el Supremo agrega que el documento lesionó los intereses protegidos y provocó un perjuicio económico a la empresa (el pago de los 31,96 euros) y afectó a la confianza en los documentos de la Seguridad Social.
Por todo ello, consideraron que los hechos constituían un delito de falsedad en documento oficial tipificado en el artículo 392.1 en relación con el 390.1 del Código Penal. Así, confirmaron la condena a seis meses de prisión y a seis meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, equivalente a los citados 1.080 euros.

