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El permiso retribuido de 20 horas y acumulable hasta 5 años que pueden pedir los trabajadores en 2026

No se trata de un permiso nuevo, pero sigue vigente y es más desconocido. Se puede pedir cuando se tiene al menos un año de antigüedad en la empresa.

Una mujer consultando el móvil
El permiso retribuido de 20 horas y acumulable hasta 5 años que pueden pedir los trabajadores en 2026 |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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Los trabajadores cuentan con una serie de permisos retribuidos que les permiten ausentarse del trabajo de forma justificada sin perder salario. Algunos de ellos se han incorporado en los últimos años (como el de alertas climáticas), mientras que otros se han mejorado (el último caso, aun pendiente de aprobar, el de fallecimiento). Asimismo, existen algunos permisos que, aunque no son nuevos, son más desconocidos, siendo uno de ellos el de formación.

Este viene recogido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, donde en su apartado tercero, se expone que “los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años”.

En otras palabras, que las personas que lleven un año o más trabajando en su empresa, pueden solicitar un permiso retribuido de 20 horas anuales para formarse en un área o competencia relacionada con su puesto de trabajo, pudiendo acumularlo por un periodo de hasta 5 años. Así pues, en caso de llevar 5 años en la empresa, el permiso podría ser de hasta 100 horas anuales.

En cuanto a su modo de disfrute, en el mismo estatuto se indica que “en defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario”. Es decir, que si en el convenio colectivo que nos sea de aplicación no se detalla cómo se disfruta, se deberá llegar a un acuerdo con la empresa.

Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores | Foto: BOE

No se tiene en cuenta la formación obligatoria

A la hora de solicitar este permiso, hay que tener en cuenta que, tal y como se recoge en el mismo artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, este derecho “se entenderá cumplido cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva”.

Esto significa que si, como trabajador, se ha recibido un plan de formación por iniciativa empresarial, dirigido a la obtención de una formación empresarial relacionado con nuestro puesto de trabajo, este derecho se daría por cumplido.

Ahora bien, al contrario, el estatuto agrega que “no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes”. Es decir, que no se dará por cumplido, y por tanto sí se podrá pedir el permiso, cuando la formación que nos ha dado la empresa es obligatoria por ley, como puede ser la de prevención de riesgos laborales.