La Ley de Familias sigue pendiente de aprobarse en el Congreso de los Diputados pero, a través del Real Decreto 5/2023, sí que se rescataron una serie de permisos laborales que contemplaba esta norma. Entre ellos se encuentra el permiso de 4 días por causa de fuerza mayor, que pueden pedir todos los trabajadores sin preaviso y, en un principio, sin justificante, debido a la propia naturaleza del mismo.
Este permiso es retribuido, esto es, no se pierde nada de salario al disfrutarlo, y permite ausentarse del trabajo cuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o convivientes que requieren de nuestra presencia inmediata, tal y como viene regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.
En concreto, el estatuto recoge que “la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.
No necesita preaviso y puede disfrutarse de inmediato
Al ser un permiso que se concede por causas de fuerza mayor, no hay que cumplir con un preaviso mínimo, ya que las urgencias no se pueden prever. Es por este motivo por el que los trabajadores se pueden acoger a él de forma inmediata, de un momento para otro.
Asimismo, en el momento en que se solicita y se disfruta no hay que presentar ningún justificante, sino que este se podrá entregar más tarde si la empresa o el empleador lo solicita. Incluso, tal y como explicó la exministra de Derechos Sociales Ione Belarra (que ostentaba este cargo cuando fue aprobado), si la compañía lo acepta se puede justificar verbalmente sin presentar ningún documento.
Se puede disfrutar por horas o días completos
En el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores también se establece que “las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.
De ese modo, se indica que el permiso es retribuido y que, además de por días completos, se puede disfrutar por horas, dependiendo de la emergencia que tenga que atender el trabajador. Así, como explica el sindicato USO, “una persona trabajadora puede, por lo tanto, disfrutar 2 horas del permiso un día; 6 horas, otro, y así hasta sumar 4 días laborables en su totalidad”, por ejemplo. Asimismo, hay que señalar que no se tienen que recuperar las horas o días disfrutados con el permiso, aunque sea remunerado.
No confundir con el permiso de 5 días por enfermedad grave u hospitalización
Es importante no confundir este permiso de causa por fuerza mayor con el permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.
Aunque puedan resultar iguales, se diferencian en la naturaleza que origina el permiso: el de causa de fuerza mayor, como su nombre indica, se produce por una urgencia que requiere de nuestra presencia inmediata y que no se podía prever. Por ejemplo, si nos llaman que un familiar ha sufrido un accidente de coche o del colegio porque nuestro hijo menor se ha caído o se ha puesto enfermo de repente.
En cambio, el permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, no responde a una situación de emergencia, pero sí a una situación de gravedad médica. Al no responder a una urgencia imprevista, este sí que se debe pedir con un preaviso, aunque en el Estatuto de Trabajadores no se especifica de cuánto (habrá que revisar nuestro convenio colectivo).
A modo de ejemplo, una situación en la que se podría pedir este último permiso es cuando sabemos que van a operar a nuestro cónyuge o hijo dentro de un mes. A tener en cuenta es que en los casos en los que se pida por el cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, no será necesario acreditar ni la necesidad de cuidados ni que se vive en el mismo domicilio. Y en todos los casos se disfruta en días laborables.
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