El nuevo derecho laboral que ya pueden disfrutar Juan del Val y Nuria Roca y otras parejas de España

El 4 de diciembre entró en vigor la ampliación de la garantía de indemnidad, que beneficia a las parejas o familiares que trabajan en la misma empresa.

Nuria Roca y Juan del Val, en El Hormiguero
Nuria Roca y Juan del Val, en El Hormiguero Atresmedia
Esperanza Murcia

Son muchas las parejas que se encuentran trabajando en la misma empresa. Todas ellas, gracias a un cambio que ha entrado en vigor este diciembre, están de enhorabuena. Y es que, a través de la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa, se ha ampliado la garantía de indemnidad, que previamente se recogía en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores.

En este, se establece que serán nulas “las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación”.

La garantía de indemnidad impide que las empresas puedan ejercer cualquier tipo de represalia hacia los trabajadores, como puede ser un despido o un cambio en sus condiciones de trabajo, por el hecho de haber solicitado o disfrutado de sus derechos laborales o haber presentado una reclamación judicial o administrativa. 

Y esto, desde el 4 de diciembre de 2024, se ha ampliado a los familiares del trabajador, en caso de que trabajen en la misma empresa, como es el caso de la famosa pareja de ‘El Hormiguero’ Juan del Val y Nuria Roca, colaboradores habituales del programa de Pablo Motos.

Ampliación de la garantía de indemnidad

En la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2024, disponible en este boletín Oficial del Estado (BOE), que entró en vigor el pasado 4 de diciembre, se refuerza la garantía de indemnidad. Primero, se establece que los trabajadores “tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales”.

Y, segundo, y aquí está la novedad, que dicha protección “se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos”

De ese modo, los trabajadores, así como los citados familiares, no podrán ser sancionados, castigados o despedidos por haber ejercido o disfrutado un derecho laboral, o haber reclamado o denunciado una situación en el trabajo. Por ejemplo, por haber denunciado a la Inspección de Trabajo una irregularidad o haber pedido un permiso retribuido. Si lo son, el cambio o la acción que realizó la empresa como represalia se declararían nulos.

Sin embargo, hay que tener en cuenta un punto importante: esta nulidad no se concede de forma automática. El trabajador (o su familiar) debe demostrar que el despido, el cambio producido como ‘castigo’ o la sanción aplicada se han producido realmente por haber ejercido un derecho o haber reclamado el mismo y no por razones objetivas. Gracias a esta ampliación, las personas que trabajan con su pareja u otros familiares están más protegidos.

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