Son muchas las empresas que tienen instalada cámaras de videovigilancia para controlar la actividad laboral de sus empleados. Y, sí, es algo legal que pueden hacer, pero respetando unos límites y requisitos. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.
Ahora, el mismo artículo añade que podrá hacerlo “guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), son los que profundizan sobre esto último.
Es importante conocer este marco normativo porque la instalación y uso de las cámaras debe respetar el mismo, para garantizar que los derechos fundamentales de los trabajadores no se vean vulnerados, especialmente su derecho a la intimidad y privacidad. En primer lugar, hay que saber que las empresas están obligadas a informar a los trabajadores sobre la existencia de sistemas de vigilancia y la finalidad para la que se recogen las imágenes.
En este sentido, el artículo 22 de la LOPDGDD establece que este deber de información se entenderá cumplido “mediante la colocación de un dispositivo informativo en un lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679”. Asimismo, también se podrá incluir en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información. Ahora, los empleadores deben cumplir también con otros preceptos.
Obligaciones de las empresas con las cámaras de seguridad
Como se ha visto, las cámaras de videovigilancia debe estar debidamente señalizadas. Pero, además, los empleadores deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En esta, se establece que “los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida” [la instalación y uso de cámaras].
Respecto a esto, reiteran que “en el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos, se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica” (el cartel con la información anteriormente explicada).
¿Cuándo sería ilegal?
Partiendo de todo lo anterior, el uso de las cámaras sería ilegal cuando no se ha informado previamente de ello, sin existir tampoco un cartel informativo. Pero este no es el único supuesto donde sería ilegal. El artículo 89 de la LOPDGDD explica que “en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos”.
Es decir, que las empresas, bajo ningún concepto, pueden grabar en vestuarios, comedores u otras zonas de descanso o aseos, ya que esto supondría una violación de los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen del trabajador, que vienen recogidos en el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Asimismo, se podría considerar ilícita el uso de las cámaras si estas enfocan únicamente a un trabajador, de forma constante, directa y exclusiva, ya que podría tratarse de un seguimiento desproporcionado. En caso de que la empresa se enmarcara en alguno de estos supuestos, incumpliendo la legislación vigente, el trabajador podrá reclamar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Asimismo, se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo o incluso ante la jurisdicción social, especialmente cuando la empresa nos ha sancionado o despedido usando para ello grabaciones.
Ejemplos y jurisprudencia
El uso de cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo es un tema controvertido que ha dado lugar a muchas sentencias. Por exponer algunos casos, como se adelantaba antes, el Tribunal Supremo, en una sentencia del 26 de abril de 2021, dictaminó que sí que era posible el uso de cámaras, aunque no se hubiera avisado a los empleados públicos previamente de que podían usarse con fines disciplinarios, siempre y cuando existiese un cartel informativo informando de la existencia de las mismas.
En esta sentencia, recordaron que el Tribunal Constitucional entendió que era válido el despido de un trabajador por vender ilegalmente productos de la empresa, teniendo como prueba del incumplimiento unos vídeos, aunque la existencia de las cámaras con las que grabaron los mismos solo había sido informado mediante un cartel informativo, sin que se comunicase al trabajador expresamente sobre ello.
Al contrario, por poner un ejemplo donde se declaró que el uso de las cámaras era ilícito, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a una empleada y declaró improcedente su despido aunque la pillaron, gracias a unas cámaras de seguridad, orinando en varios recipientes de cocina que estaban destinados a productos de consumo humano. A pesar de la gravedad de los hechos, le reconocieron la improcedencia porque la prueba utilizada por la empresa era ilícita, ya que no habían informado a la empleada de la existencia de dichas cámaras y esta se encontraba en un lugar donde la misma se cambiaba de ropa.
Otro caso es la sentencia de la Audiencia Nacional del 30 de noviembre de 2021, en la que consideraron desproporcionado el uso de cámara de videovigilancia que grababa el interior los bolsos o mochilas de los empleados cuando eran revisados a la salida de una tienda donde habían robado previamente. Por último, otro ejemplo es la sentencia del Juzgado número 2 de Badajoz, que estimó la demanda de una trabajadora y obligó al Ayuntamiento donde trabajaba a reorientar la dirección de una cámara de videovigilancia, ya que esta le enfocaba directamente a su puesto de trabajo y a su ordenador, lo que se entendió como una vulneración de su derecho a la intimidad y a su imagen.

