
En los últimos años, temas como el tiempo de trabajo o la conciliación han cobrado una gran relevancia. Y es que las responsabilidades familiares tienen sus efectos en el bienestar de los trabajadores, así como en su rendimiento. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), recopilados por InfoJobs, el 37,8 % de las personas con hijos ha tenido que modificar su jornada o reducir horas para conciliar. Una cifra que se incrementa en el caso de las mujeres.
En esta línea, la Organización Mundial de la Salud (OMS) informa que entre el 11% y el 27% de los problemas de salud mental en España están directamente relacionados con las condiciones laborales, especialmente en casos donde la carga familiar añade una presión adicional sobre madres y padres. A esto no ayuda que, pese a los últimos avances, la conciliación sigue siendo un reto real.
Tanto así que la última encuesta sobre conciliación realizada por InfoJobs, a población ocupada y empresas, revela que un 35% de los profesionales que han accedido a medidas de conciliación han experimentado consecuencias negativas. Esto representa a poco más de 1 de cada 3 trabajadores preguntados, mientras que el 10% ni siquiera solicita esas medidas por miedo a sufrirlas.
Por ello, este 23 de marzo, Día Nacional de la Conciliación y la Corresponsabilidad, es importante señalar que, en caso de sufrir represalias por haberse acogido a un derecho, como puede ser el disfrute de un permiso retribuido, los trabajadores cuentan con lo que se conoce como garantía de indemnidad.
Este se recoge en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y, gracias a este, serán nulas las acciones de la empresa o empleador que se hayan adoptado contra un empleado por haber ejercido sus derechos laborales o presentar una reclamación judicial o administrativa. Ahora, para todas aquellas personas que todavía lo desconozcan, ¿qué derechos tienen relativos a la conciliación?
Permisos retribuidos que facilitan la conciliación
Además del permiso por nacimiento y cuidado del menor, lo que se conoce como la baja por maternidad o paternidad, el Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de permisos retribuidos que permiten faltar al trabajo sin perder nada de salario y que están especialmente pensados para facilitar la conciliación. Y no solo para los que tienen hijos. Están recogidos en el artículo 37 y son:
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera de cuidado efectivo. A tener en cuenta es que existen muchas “trampas” que usan las empresas y que es importante conocer.
- 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si hay que desplazarse, se tienen dos días más (un total de 4).
- 4 días al año por “causa de fuerza mayor” cuando sea necesario nuestra presencia inmediata por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, como en caso de enfermedad o accidente.
Ahora, en el caso de que se tengan hijos, se podría acceder también a estos tres:
- Permiso parental de 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años. A tener en cuenta es que este no es retribuido (aunque sí cotiza), pese a que debería serlo por la Directiva Europea de conciliación 2019/1158. Por ello, España se enfrenta actualmente a una multa de más de 9 millones de euros, que se amplía diariamente, y a la que se podría sumar otra coercitiva de 43.920 euros por cada día de retraso en la transposición.
- Permiso retribuido de lactancia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: una hora de ausencia del trabajo, que se puede dividir en dos fracciones hasta que el lactante cumpla nueve meses. Desde 2024, se puede acumular en todos los casos para disfrutarlos en días completos.
- Permiso para acudir durante el tiempo indispensable a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se puede pedir para acudir a sesiones de información y preparación.
Derecho a adaptar o reducir la jornada laboral
Todos los trabajadores, y no solo los padres, cuentan a su vez con dos derechos para adaptar o reducir la jornada laboral. Vienen regulados en artículos diferentes del Estatuto de los Trabajadores.
- Adaptación de la duración y distribución de la jornada laboral (artículo 34.8): permite realizar cambios de turno, horarios o la forma en la que se presta la actividad laboral, por lo que se podría solicitar teletrabajo, por ejemplo.
- Reducción de la jornada laboral (artículo 37.6): permite reducir el horario (trabajar menos horas), pero esta reducción se aplica en el horario habitual. Es decir, si se trabaja de tarde, trabajaríamos menos horas pero en el mismo turno. Para cambios de turno, hay que ejercer el anterior derecho.
Ambos se pueden solicitar para cuidar de los siguientes familiares: hijos, cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñan actividad retribuida (no están trabajando).

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