¿Tengo derecho a paro tras un despido disciplinario y procedente?

Los trabajadores que han sido despedidos de forma disciplinar pueden cobrar el paro, aunque haya sido declarado procedente.

Esperanza Murcia

El despido disciplinario es cuando la empresa rompe la relación laboral por incumplimiento grave y culpable del trabajador. No se trata de una ineptitud del empleado, sino que este, deliberadamente, ha actuado con mala fe. Las causas que permiten aplicarlo están recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y son: 

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Al tratarse de la sanción máxima que se puede ejecutar a un empleado, surge la pregunta de cuáles son sus consecuencias y específicamente si el despido disciplinario tiene derecho a paro. Incluso cuando se ha reclamado y se ha declarado procedente. Esta cuestión se resuelve a continuación.

Despido disciplinario y paro

Sí, el despido disciplinario tiene derecho a paro. Siempre que se cumplan con los requisitos exigidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el trabajador podrá solicitar esta ayuda contributiva aunque haya perdido su trabajo de forma disciplinar. Los requisitos son los siguientes:

  • Estar en situación legal de desempleo. Es el caso de ser despedido.
  • Estar afiliada y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Haber cotizado por desempleo durante al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores desde que se perdió el trabajo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • No realizar una actividad laboral a tiempo completo, salvo que lo permita un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Cuándo un despido disciplinario no tiene derecho a paro

No se tiene derecho a cobrar el paro después de un despido por causas disciplinarias cuando el trabajador no cumple con los requisitos exigidos por el SEPE para cobrar la prestación contributiva por desempleo, que es como se conoce formalmente al paro. 

Si impugno mi despido, ¿puedo cobrar el paro?

En caso de impugnar un despido, sea disciplinario o no, el juez debe declararlo procedente (que cumple con todos los requisitos formales y, por tanto, la empresa ha actuado correctamente), improcedente (cuando la empresa ha incumplido uno de los requisitos o no lo ha justificado correctamente) o nulo (cuando se ha vulnerado los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador). En todos estos casos, se tiene derecho a paro, pero igualmente solo se podrá cobrar si se cumplen los requisitos que exige el SEPE.

Bien distinto es el derecho a recibir indemnización. Si el despido disciplinario fuera declarado improcedente, la empresa tendría dos opciones: readmitir al trabajador o abonarle una indemnización equivalente 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (720 días). Si fuera nulo, tendría que readmitirle obligatoriamente y se cobraría indemnización en caso de que se haya producido un perjuicio al trabajador.

He impugnado mi despido. ¿Cuándo cobraré paro?

El trabajador despedido puede solicitar y cobrar el paro aunque haya impugnado el despido. Puede pedirlo en un plazo de 15 días hábiles desde que se rompió la relación laboral, esto es, desde el último día que trabajó. Ahora, si ha decidido reclamar, dependiendo de si el juez lo declara procedente o improcedente, puede ocurrir lo siguiente:

  • Si se califica como procedente: el trabajador podrá seguir cobrando el paro como venía percibiendo. Si no lo hubiera llegado a pedir, tiene 15 días hábiles para solicitarlo. 
  • Si se califica como improcedente: la empresa tiene dos opciones. Si elige readmitirle, y el trabajador estaba cobrando esta ayuda, las cantidades percibidas hasta la fecha se consideran indebidas, pero por causa no imputable al trabajador. Por ello, será la empresa quien deba abonarlas, si bien las restará de los ‘salarios de tramitación’ (el salario que ha dejado de percibir el empleado desde que le despidieron). Al contrario, si optan por pagarle la indemnización, podrá continuar cobrando la ayuda. Si no había pedido el paro todavía, tendrá también 15 días para hacerlo desde el acto de conciliación o resolución judicial.

¿Qué pasa si el despido lo declaran nulo y estoy cobrando el paro?

En el caso de que el despido disciplinario sea declarado nulo, la empresa está obligada a readmitir al trabajador inmediatamente y abonarle los mencionados salarios de tramitación. En caso de que hasta la resolución judicial hubiera estado cobrando el paro, será la empresa la que tenga que abonar el dinero que ha venido percibiendo el trabajador por esta ayuda y dicha cantidad se descontará de los salarios de tramitación.

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