El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido disciplinario de un conductor por beber alcohol durante su baja laboral por ansiedad. La justicia ha determinado que este consumo, que era habitual, vulnera la buena fe contractual al ser una actividad incompatible con su proceso de recuperación, ya que estaba tomando fármacos antidepresivos y ansiolíticos.
El hombre llevaba trabajando como conductor para la empresa de transporte desde febrero de 2011. En diciembre de 2022, inició una incapacidad temporal por trastorno de adaptación con ansiedad (y/o depresión) y le mandaron antidepresivos y ansiolíticos. Durante su baja, la compañía contrató a un detective privado que le realizó varios seguimientos entre marzo y julio de 2023.
Este detective comprobó que, durante su baja, el trabajador conducía su vehículo de forma habitual y consumía cantidades relevantes de alcohol (hasta un litro de cerveza en un día, además de whisky) en lugares públicos de forma frecuente. Como consecuencia, en noviembre la empresa le notificó su despido disciplinario argumentando que sus acciones eran totalmente incompatibles con su estado de salud y su tratamiento médico, suponiendo una transgresión de la buena fe contractual.
El conductor reclama el despido por la vía judicial
Como no estaba de acuerdo con el despido, el conductor decidió reclamarlo por la vía judicial, pero el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén desestimó su demanda. No conforme, dio un paso más y recurrió la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En este recurso, pidió que se eliminara cualquier referencia a “depresión” o “proceso depresivo” y se sustituyera por “trastorno de ansiedad”. También defendió que la sentencia de instancia había vulnerado la jurisprudencia en cuanto a la valoración de la transgresión de la buena fe contractual y la proporcionalidad del despido, y alegó que existía una vulneración de su derecho fundamental a la garantía de indemnidad.
El TSJ de Andalucía confirma la procedencia del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó todos los motivos del trabajador. Primero, explicó que el cambio que había solicitado no tenía ninguna trascendencia en el resultado final, agregando que el juez de primera instancia ya había valorado correctamente su situación psiquiátrica clínica y la medicación que tomaba.
Sobre la transgresión de la buena fe contractual, el tribunal señala que, aunque un trabajador esté de baja y no deba trabajar, sigue teniendo la obligación de comportarse de acuerdo a la buena fe (artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores). Esto implica la prohibición de realizar actividades, sean lúdicas o de otro tipo, que sean incompatibles con su enfermedad o que dificulten o retrasen su recuperación.
En este sentido, el TSJ ratifica que consumir habitualmente grandes cantidades de alcohol, mientras se está bajo un tratamiento psiquiátrico contraindicado para el consumo de este, retrasa gravemente el proceso de curación de su trastorno. Una conducta que, además, perjudica económicamente tanto a la empresa como a la Seguridad Social y constituye un claro abuso de confianza y deslealtad grave.
En último lugar, el tribunal descarta que el despido sea nulo, concluyendo que no hay ningún indicio de que la empresa despidiera al trabajador como represalia por haber sido testigo en otro juicio (como argumentaba el conductor), confirmando que la única causa fue su conducta inadecuada e infractora durante la baja médica.
Por todo ello, el TSJ de Andalucía desestimó su recurso de suplicación y confirmó que su despido disciplinario era procedente. Esta sentencia (714/2026), dada a conocer por el abogado laboralista Francisco Rosa Lucena en su perfil de LinkedIn, no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

