Se trata de un contrato que es la versión contemporánea del clásico contrato de trabajo en prácticas que, desde siempre, tanto se ha utilizado en el mercado laboral español.Este contrato opera con el objetivo principal de incorporar a los jóvenes al mercado laboral.
¿Qué era el contrato en prácticas?
El contrato en prácticas, en su concepción, se creó para que el trabajador obtuviera en su puesto de trabajo la práctica profesional adecuada al nivel de sus estudios cursados. No se trataba únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actuara sobre los estudios cursados.
No obstante, en líneas anteriores se ha utilizado un tiempo verbal pasado “creó”, y ello porque se trata de un contrato laboral que, desde el 30 de marzo de 2022, ya no existe conforme a lo preceptuado en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
En todo caso, dicha disposición aclaró que “los contratos en prácticas vigentes a la entrada en vigor de la reforma resultarían aplicables hasta su duración máxima”. En este sentido, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, permitió la aplicación del contrato en prácticas hasta llegar a su duración máxima, es decir, dos años, si bien mediante convenio colectivo, si el contrato se hubiera concertado por un tiempo inferior, se podían acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
¿Cómo queda el contrato en prácticas tras la reforma laboral?
Desde que entrara en vigor la reforma laboral a finales de marzo de 2022, dicho contrato en prácticas ya no se podía formalizar, por lo que con la normativa laboral vigente (art. 11.3 ET), podemos afirmar que la modalidad contractual formativa que se acerca más al contrato en prácticas es el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
El contrato en prácticas ahora es el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, una versión “renovada” del ulterior contrato en prácticas.
Este tipo de contrato aparece en España conforme a la nueva tipología de contratos formativos regulada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral. Y nace con el objeto de garantizar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador para que pueda obtener una práctica profesional adecuada a su titulación, ya sea universitaria, de grado, certificado del sistema de formación profesional o equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo
¿En qué consiste el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional va aparejado, a su vez, con el contrato de formación en alternancia (vigentes ambos desde el 30 de marzo de 2022). Dicho de otra forma, el contrato formativo pretende proporcionar un marco idóneo para la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, bien mediante la alternancia del trabajo con los estudios, bien a través de la actividad laboral para la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
En particular, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, se trata de una modalidad de contrato formativo cuya finalidad es lograr las capacitaciones profesionales ajustadas a las características específicas de la persona trabajadora, a la que se exige estar en posesión de un título universitario o de grado, o certificado del sistema de formación profesional o equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo. Por tanto, se conjuga un título profesional con el ejercicio de la actividad laboral.
Requisitos y características del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
Como determina el artículo 11.3 del ET, este contrato debe formalizarse por escrito dentro de los tres años, o de los cinco años si se suscribe con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Como excepción, no puede suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
Según indica el legislador nacional, en lo tocante a su duración, no puede ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Respetando estos límites, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a efectuar.
Para conseguir el propósito de este contrato, es decir: permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, la empresa cuenta con la obligación de elaborar el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional; para ello asignará al trabajador un tutor o tutora. Toda vez finalizado su contrato, el trabajador adquirirá el derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.
¿Quién puede optar a un contrato en prácticas?
Para poder firmar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, el trabajador ha de estar en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional. Igualmente, el trabajador también puede optar al mismo si cuenta con un título obtenido equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
En cualquiera de los casos, nadie puede ser contratado en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.
¿Puede fijarse un periodo de prueba en este contrato laboral?
La respuesta es afirmativa: se puede fijar un periodo de prueba que no podrá exceder de un mes, salvo lo que se disponga en convenio colectivo. Es importante subrayar este extremo porque en el otro contrato formativo, es decir, el llamado “en alternancia”, no existe periodo de prueba. Por lo tanto, durante este tiempo, el empresario puede comprobar que el trabajador tiene la capacidad, conocimientos y aptitud suficiente para desempeñar las funciones del puesto durante el periodo de prueba. Y, por el lado del trabajador, puede comprobar las condiciones en que va a desempeñar su trabajo.
Derechos de un trabajador con un contrato en prácticas: retribuciones y Seguridad Social
La retribución de estos trabajadores con contratos formativos y protección de la Seguridad Social será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia, ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
De igual manera, los trabajadores que suscriban estos contratos disfrutan de cobertura de la Seguridad Social, comprendiendo todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido la prestación por desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Por lo que, con un contrato en prácticas se cobra paro, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.
Finalmente, las empresas y los trabajadores han de saber que, todo contrato formativo celebrado en fraude de ley o aquel respecto del cual la empresa incumpla sus obligaciones formativas, se entenderá concertado como contrato indefinido ordinario.
Recapitulando, vigente desde el 30 de marzo existe el contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada tiene por objeto encauzar la actividad laboral de personas trabajadoras que desean obtener una práctica profesional que se ajuste a su titulación. No es la única opción para formalizar un contrato de tipo formativo, también está la opción de concertarse la modalidad de contrato de formación en alternancia.
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