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Carrefour despide a una cajera que se quedó con cinco cupones del ‘50% que vuelve’ de varios clientes: la Justicia dice que es improcedente

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce que los hechos fueron graves pero no lo suficiente como para justificar la extinción del contrato, que era indefinido.

Fachada de un supermercado Carrefour
Carrefour despide a una cajera que se quedó con cinco cupones del ‘50% que vuelve’ de varios clientes: la Justicia dice que es improcedente |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de línea de cajas de Supermercados Champion SAU, que pertenece a Carrefour. Fue cesada por usar cinco cupones promocionales de varios clientes para beneficiarse de descuentos en sus compras, como aparece en la sentencia 1247/2025. La empresa descubrió esta conducta de la trabajadora cuando ella misma dejó un comentario negativo en la aplicación de satisfacción del cliente.

Tras comprar en el supermercado de Sestao, escribió una queja en la que criticaba el comportamiento de las cajeras a la hora de canjear los cupones señalando que lo habían hecho desde fuera de la aplicación. Cuando los responsables de la tienda leyeron el mensaje, abrieron una investigación interna, en la que revisaron todas las operaciones asociadas a las compras de esta trabajadora. 

Se dieron cuenta de que uno de los cupones que había empleado para una compra personal había sido emitido por ella misma en su centro de trabajo habitual que estaba en Bilbao ya que llevaba su identificador y su nombre. Luego, descubrieron que este procedimiento lo había realizado al menos en cinco ocasiones, generando un beneficio de 8,06 euros. 

La trabajadora tenía un contrato indefinido desde el 29 de enero de 2022 y cobraba 1.374,16 euros. Cuando le comunicaron el despido, la empresa señaló que los cupones eran personales e intransferibles y que si se usaban de manera indebida suponía una falta muy grave según el convenio colectivo del grupo Carrefour. Además señalaron que existía una pérdida de confianza porque apreciaban que había ocultado intencionalmente lo sucedido. 

Como no estaba de acuerdo, la empleada acudió a los tribunales, solicitando que el despido fuese improcedente al considerar que no existía mala fe ni perjuicio grave para la empresa. Explicó que desconocía que el uso de estos cupones fuese una infracción. 

Qué dijo el juzgado de primera instancia

El juzgado de lo social número 4 de Bilbao desestimó la demanda de la trabajadora y le dio la razón a Carrefour. Según la sentencia, esta conducta se enmarcaba en las faltas muy graves tipificadas en el artículo 52 del convenio colectivo, por lo que existía transgresión de la buena fe contractual.

El juez valoró que la trabajadora empleó cupones que claramente pertenecían a clientes ya que estos habían sido generados en compras que ella misma gestionó en la caja. La Justicia apuntó a que la actuación era consciente aunque el importe apenas era de 8,06 euros.

La sentencia reconocía también que la empleada no tenía antecedentes ni representación sindical y que la empresa abonó 462,18 euros como finiquito. A pesar de este fallo, la empleada interpuso recurso de suplicación. 

Qué resolvió el Tribunal Superior de Justicia

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado la sentencia de primera instancia estimando el recurso presentado por la trabajadora, considerando que no concurre la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario. 

Aplicó la llamada teoría gradualista que exige que se valoren las circunstancias concretas del caso, como la antigüedad de la trabajadora, la intencionalidad, el perjuicio ocasionado o el impacto para la empresa.

Aunque sí reconoció que el comportamiento fue irregular, destacó que no hubo ocultación maliciosa ni daño grave para Carrefour. Por eso declaró el despido como improcedente y condenó a la empresa a readmitirla en su puesto anterior con el pago de los salarios de tramitación de 45,18 euros al día o indemnizarla con 3.354,46 euros.