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Le cambian a la fuerza su puesto de trabajo, denuncia a su empresa por quitarle el plus de oficina como represalia y se queda sin cobrar los 7.500 euros al dar la Justicia la razón a la compañía

El juzgado determina que la reducción de horas en la oficina no es un castigo, sino una decisión basada en las necesidades organizativas.

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Hombre triste |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Juzgado de lo Social n.º 3 de Salamanca ha desestimado la demanda de un trabajador que acusaba a su empresa de haberle modificado sustancialmente sus condiciones de trabajo como presunta represalia tras haberse quejado judicialmente. El empleado solicitaba que se declarara nula la actuación de la empresa, recuperar sus turnos anteriores, cobrar las diferencias salariales y recibir una indemnización por daños y perjuicios de 7.500 euros.

El empleado en cuestión llevaba trabajando para una empresa de logística y reparto desde el 1 de septiembre de 2019 con un contrato indefinido a jornada completa. El conflicto se originó cuando, a finales de febrero de 2024, la compañía comunicó un cambio de condiciones, pasando a los empleados de la categoría de "conductor de furgoneta" a "conductor experto avanzado".

Esta decisión llevó al trabajador y a otros compañeros a impugnar los hechos ante los Juzgados de lo Social. Como repartidor avanzado (Lead Driver), las funciones del demandante incluían realizar el reparto habitual, pero también sustituir de forma esporádica a los jefes de tráfico (Dispatchers) en la oficina para cubrir bajas y vacaciones, cobrando un plus diario por los días que desempeñaba esta labor administrativa.

Al ver su nómina reducir el trabajador denunció

Tras la presentación de la demanda colectiva contra la empresa, el trabajador notó que sus turnos en la oficina, así como sus horarios, habían variado. Al ser convocado menos días para realizar labores administrativas, el trabajador dejó de percibir los correspondientes pluses diarios, lo que afectó a la cuantía total de su salario a final de mes.

En esta situación, el trabajador decidió presentar una nueva demanda alegando una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo y una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad. A ojos del empleado, la empresa estaba tomando medidas intencionales de represalia económica por el mero hecho de haber ejercitado una acción judicial previa junto a sus compañeros.

El Juzgado de Salamanca da la razón a la empresa y avala los cambios de turno

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Salamanca no dio la razón al trabajador y desestimó íntegramente su demanda. Primero, el tribunal determinó que la empresa no aplicó ninguna modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que el horario del empleado nunca fue fijo y dependía de un cuadrante. Sus turnos de oficina se organizaban periódicamente en función de las necesidades de los clientes y para cubrir los descansos o bajas del personal de oficina.

En este sentido, la sentencia señala que la variación de días trabajados en oficina era la habitual; de hecho, en meses de mayor carga de trabajo o periodo vacacional (como julio, agosto o diciembre) llegó a hacer más días, mientras que en otros meses anteriores al conflicto legal (como febrero de 2024), no hizo ninguno. Al no haber vacaciones del personal administrativo en el mes de abril, lógicamente hubo menos días que cubrir. El juzgado determinó que la variación de estos turnos y horarios, dado el tipo de trabajo, entra dentro del ius variandi (poder de dirección y organizativo) de la empresa.

Entrando en la solicitud de vulneración de derechos fundamentales por supuestas represalias, la jueza concluyó que la reducción de días no fue una consecuencia de la demanda de los trabajadores, sino de las puras necesidades del servicio. Aunque un capataz llegó a comentarle que no harían labores de oficina hasta que se solucionaran las reclamaciones, quedó demostrado que el demandante sí siguió siendo convocado para días de oficina en los cuadrantes de abril y mayo.