Como cada verano, al igual que pasa en Navidad, muchos trabajadores están esperando cobrar la paga extra. Un plus en la nómina que se recibe como ‘agua de mayo’, sirviendo tanto para tapar agujeros como para preparar las vacaciones o, simplemente, llegar a final de mes más desahogado. Pero, en caso de necesidad, lo que pocos empleados saben es que tienen derecho a pedir un anticipo de nómina a sus empresas.
Este derecho viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 29: “El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”. Esto es, se puede pedir un adelanto del sueldo correspondiente a los días que ya ha trabajado y no ha cobrado.
Por ejemplo, si solicitamos el anticipo el día 15, podremos cobrar la mitad de nuestro, ya que es el tiempo que llevamos trabajado de dicho mes. Según el estatuto, no podríamos solicitar un anticipo de días que no hemos trabajado, en este caso, no podríamos solicitar el mes entero si llevamos trabajados 15 días, aunque hay convenios colectivos que sí recogen esta opción.
El anticipo de nómina en algunos convenios
Como hemos explicado, algunos convenios colectivos sí que podrían recoger la posibilidad de pedir un anticipo de la nómina de nuestro ‘trabajo futuro’. Es decir, de días que no hemos trabajado todavía. Por este motivo, se recomienda siempre revisar el convenio que sea de aplicación en nuestro trabajo.
Asimismo, es posible que también puedan fijar el porcentaje máximo de cantidad que se puede pedir con el anticipo, no pudiendo exceder en muchos casos del 90% del salario generado hasta el momento de pedirlo. Aunque hay que recordar que, al aparecer recogido en el Estatuto de los Trabajadores, este adelanto no es una decisión voluntaria de la empresa, sino un derecho que tienen todos los empleados.
Cómo se recoge el adelanto del sueldo en la nómina
La cuantía abonada por ese adelanto de sueldo, después se descuenta de la nómina. Esto es, si hemos trabajado 15 días y hemos cobrado por adelantado los mismos, cuando nos llegue la nómina a final de mes (o a principios del siguiente, dependiendo de cómo se ingrese en nuestra empresa), cobraremos solo la parte que nos falta hasta completar nuestro salario.
Por lo general, esta reducción se suele incluir en el apartado de deducciones de la nómina, junto a otros conceptos que se restan del salario bruto, como son las contingencias comunes.
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