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A los trabajadores temporales se les tiene que pagar el mismo sueldo si hacen las mismas funciones y están bajo el mismo convenio colectivo

Si los trabajadores temporales realizan las mismas funciones y están incluidos en el ámbito del mismo convenio colectivo, no se les puede pagar un salario inferior por haber sido contratados dentro de un programa público de empleo, ya que eso sería contrario al principio de igualdad.

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Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha establecido que un ayuntamiento no puede pagar un salario inferior a trabajadores temporales contratados dentro de un plan público de empleo cuando realizan las mismas funciones que el personal laboral incluido en su convenio colectivo. En la sentencia STS 1203/2026, la Sala de lo Social explica que la financiación pública del puesto no justifica una retribución menor si el trabajo desarrollado se corresponde con una categoría profesional incluida en el convenio municipal.

El caso afecta a dos educadoras sociales contratadas por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario dentro del programa extraordinario de empleo “Puerto Se Mueve”, cofinanciado por el Servicio Canario de Empleo. Aunque en sus contratos se les aplicó el convenio provincial de oficinas y despachos, ambas realizaban funciones ordinarias y habituales del área municipal de infancia y familia. Es decir, no se trataba de tareas auxiliares o de mero apoyo, sino de trabajo propio de la categoría de educadora social.

Según los hechos que cita la sentencia, las trabajadoras desempeñaban funciones encuadrables en el grupo A2 del convenio del personal laboral del ayuntamiento. Ahora bien y donde viene el conflicto es, que sus nóminas se calcularon conforme a un convenio distinto y con una retribución inferior.

Por esa razón, el Juzgado de lo Social número 2 de Puerto del Rosario reconoció su derecho a cobrar las diferencias salariales. Más tarde, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó esa decisión. Su criterio fue que, al tratarse de contratos temporales vinculados a un programa de empleo subvencionado, no procedía equiparar sus salarios a los del personal laboral fijo o indefinido del consistorio.

El Supremo recuerda que la subvención no permite incumplir el convenio

Ahora, el Tribunal Supremo corrige esa interpretación y explica que, cuando existe un convenio colectivo propio para el personal laboral del ayuntamiento, ese es el que debe aplicarse si el trabajador realiza funciones correspondientes a esa categoría profesional.

La sentencia contiene una afirmación especialmente relevante. El Alto Tribunal subraya que “La subvención, como su nombre indica, es sólo una ayuda económica para el mantenimiento de una actividad y el fomento de empleo en este caso, pero no una excusa para incumplir con la normativa laboral en materia de retribuciones”.

Junto a ello, añade que “existiendo en este caso un convenio colectivo propio para el personal laboral del Ayuntamiento demandado, la retribución debe ajustarse a lo contemplado en el mismo para los trabajadores de su misma categoría profesional”. Con este razonamiento, el Supremo entiende que pagar menos a estas trabajadoras carecía de justificación objetiva y vulneraba el principio de igualdad.

Qué efectos tiene esta sentencia

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, anula en parte la sentencia del TSJ de Canarias y reconoce a las dos trabajadoras el derecho a percibir las diferencias salariales, con el 10% de interés por mora.

Lo relevante de esta resolución es que las empresas (en este caso, los ayuntamientos) no pueden utilizar la temporalidad del contrato ni la financiación pública del puesto como argumento para pagar menos cuando el trabajador realiza funciones ordinarias y está dentro del ámbito del convenio colectivo municipal.