Cuando un trabajador sufre un despido disciplinario y luego la justicia lo declara nulo o improcedente con readmisión, la empresa está obligada a abonarle los llamados “salarios de tramitación” (el sueldo que dejó de percibir durante esos meses). Sin embargo, si durante ese tiempo de espera el trabajador estuvo cobrando su prestación contributiva por desempleo, la Seguridad Social determina que ese dinero se debe devolver para no cobrar dos veces por el mismo periodo. Dicho de otra forma, la empresa le pagará esos salarios atrasados, pero le restará de la nómina lo que el trabajador ya percibió del paro.
Así, el artículo 268.5.b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) prevé que “cuando se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme ... las cantidades percibidas por este en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador”. De esta manera, el sistema recupera el dinero adelantado por el paro sin que el empleado tenga que hacer el trámite de devolución por su cuenta, recayendo esa carga de gestión en la compañía.
Descuento directo para evitar dobles cobros
El reglamento explica que, tras confirmarse la readmisión en el puesto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) “cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas” durante ese tiempo. A partir de ese momento, la normativa establece claramente cómo se salda la cuenta: “El empresario deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios”.
De este modo, se entiende que el trabajador recupera su estatus laboral de forma retroactiva. La empresa le pagará los sueldos que no cobró en ese impás, pero retendrá y devolverá al SEPE exactamente la misma cantidad que este organismo le ingresó como prestación por desempleo. Como añadido, el tiempo que el trabajador hubiera “gastado” de paro se le repondrá en su contador, ya que el empresario está obligado a cotizar por esos meses y se considerará como periodo de “ocupación cotizada a todos los efectos”.
Como resultado, el trabajador no pierde dinero ni días de cotización, pero tampoco se enriquece doblemente cobrando a la vez el paro y el salario de esos mismos meses. Percibirá el importe total de su sueldo normal, solo que una parte ya se la adelantó el SEPE en su día y la otra se la liquida la empresa ahora.
Avalado por el Supremo
El Supremo avala esta interpretación en reiterada jurisprudencia (según la sentencia STS 198/2024) y afirma que el reintegro de las prestaciones es un mecanismo legal estricto para coordinar las resoluciones judiciales de readmisión con el sistema de protección por desempleo. El Alto Tribunal precisa que la finalidad de este reglamento es pura lógica: es materialmente imposible y jurídicamente incompatible percibir de manera simultánea prestaciones por desempleo y salarios de tramitación.
Se trata de un mecanismo que ayuda a regularizar la situación del trabajador para que vuelva al estado exacto en el que estaría si nunca hubiera sido despedido. Al anularse el cese, las prestaciones cobradas pierden su justificación originaria. Un ejemplo reciente de cómo el Supremo confirma esta incompatibilidad y detalla cómo debe ser el procedimiento de deducción se puede encontrar en la Sentencia 198/2024, de 29 de enero de 2024, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

