Todos los trabajadores tienen derecho a recibir dos pagas extraordinarias al año. Una obligatoriamente en Navidad y otra a elegir que se recibe habitualmente en junio. Pero, ¿qué ocurre si estamos de baja laboral? Es una pregunta muy recurrente entre las personas que, por accidente, enfermedad o lesión, se han visto incapacitados temporalmente para trabajar. La respuesta depende del caso, y es que depende del tiempo que llevemos de baja y del convenio colectivo al que estemos adscritos.
Cuando se está de incapacidad temporal, la relación de trabajo queda suspendida, por lo que durante este tiempo no se devengan pagas extraordinarias. Por esta razón, el importe de la paga extraordinaria se verá reducido en proporción del tiempo que hayamos estado de baja laboral. Es decir, se descontará del importe de la extra el tiempo que hemos estado de baja, ya que durante dicho periodo no se ha generado este derecho. De ese modo, solo recibiremos paga extra en junio, y reducida, si contamos con tiempo efectivo de trabajo durante el periodo de devengo.
Por ejemplo, si trabajamos durante enero, febrero y marzo, pero nos dimos de baja en abril, cobraremos de extra el próximo mes de junio lo correspondiente a esos tres primeros meses del año, siempre y cuando recibamos las gratificaciones extraordinarias aparte (el salario en 14 pagas), ya que si son prorrateadas, ya se percibieron en dichos meses (se reparten a lo largo de los 12 meses).
Lo explican así desde el portal legal ‘Iberley’: “siendo las pagas extraordinarias, como señala la jurisprudencia, un salario diferido, que se devenga día a día, si el contrato de trabajo está suspendido, y durante esa suspensión el empleador no está obligado a pagar el salario, la conclusión es que durante los periodos de incapacidad temporal no se devengan las pagas extraordinarias, de modo que del importe que finalmente proceda pagar en su caso, a la fecha de abono prevista legal o convencionalmente, habrá de minorarse con la parte proporcional del tiempo en que la persona trabajadora ha permanecido en incapacidad temporal”. Sin embargo, hay una excepción.
Excepción: hay que revisar el convenio colectivo
Lo anterior es la regla general, pero puede ocurrir que el convenio colectivo establezca concretamente que el periodo de incapacidad temporal computa como tiempo efectivo de trabajo a efectos de devengo de las pagas extraordinarias. De ser así, sí que se recibiría la paga extraordinaria de forma íntegra, contándose los meses de baja. Así se determina en la sentencia del Tribunal Supremo 1657/2008, del 18 de febrero de 2009.
Por esta razón, es muy importante revisar el convenio al que estemos adscritos: primero, para ver si las pagas extras las recibimos prorrateadas o aparte y, segundo, para ver si se recoge que el periodo de incapacidad temporal contabiliza como tiempo efectivo para el cobro de estas gratificaciones extraordinarias. De cumplirse este último, tendríamos que recibir la extra completa en junio o deberíamos estar percibiéndola de forma prorrateada como de costumbre, como cuando estábamos trabajando.
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