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Así puedes despedirte de tu empresa cobrando indemnización y con derecho a paro

El Estatuto de los Trabajadores regula las situaciones en las que los trabajadores pueden despedirse cobrando paro e indemnización.


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Personas aplauden a un trabajador despedido |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Son muchos los trabajadores que no están a gusto en su empresa o no se sienten cómodos y desearían cambiar de trabajo sin perder el derecho a la indemnización o a la prestación contributiva por desempleo. Esto se debe a que, cuando un trabajador decide abandonar o dejar su empleo por voluntad propia, pierde derechos adquiridos, como la antigüedad, la indemnización por despido y la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La norma que regula esto es el Estatuto de los Trabajadores (ET), que en su artículo 49.1.d, dice que cuando la relación laboral es extinguida por voluntad del trabajador no se contemplará indemnización alguna en estos casos, salvo que se pacte lo contrario en el contrato o en el convenio colectivo. Por otro lado, el artículo 267.1.a de la Ley General de la Seguridad Social, dice que para acceder a la prestación contributiva por desempleo (el paro), es necesario que la cauda del cese sea involuntaria, es decir ajena a la voluntad del trabajador como un despido o un cambio sustancial de la jornada laboral entre ley 10% y el 70%.

Por otro lado, la antigüedad solo se mantiene en caso de despido o extinción del contrato por causas objetivas o improcedentes. En este caso, si renuncia, se pierde la antigüedad acumulada en la empresa, salvo que se reincorpore mediante una nueva contratación en la misma empresa y el convenio colectivo lo contemple.

Ahora existen excepciones en las que los trabajadores pueden ‘despedirse’ de su empresa teniendo derecho a cobrar el paro y además, cobrando la indemnización.

Todas estas excepciones vienen reguladas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) que explican todas las causas por la que el trabajador puede rescindir el contrato con la empresa o el empleador. En el punto 1 explica las causas, que “serán causas justas” por las que el trabajador puede solicitar la extinción del contrato, que son las siguientes:

  • Cuando haya una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que perjudique al trabajador, como cambios en la jornada laboral, los turnos, el salario, las funciones o las exigencias de rendimiento.
  • Falta de pago o retrasos continuados en el salario. Se considera retraso cuando el salario no se abona en un plazo superior a 15 días desde la fecha establecida, así como cuando se adeudan tres meses completos de salario (aunque no sean consecutivos) o si hay retrasos en el pago durante seis meses.
  • Cuando exista un incumplimiento grave por parte del empresario (salvo en casos de fuerza mayor), incluido el caso en que se niegue a readmitir al trabajador pese a una sentencia judicial que lo obligue a hacerlo.

En estas situaciones, el trabajador tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo de forma unilateral, recibiendo la indemnización y derecho a cobrar la prestación por desempleo, siempre que cumpla con los requisitos para ello.

La razón por la que puedes cobrar el paro al ‘despedirte’

El Servicio Público de Empleo Estatal explica en su página web que una de las situaciones legales de desempleo, y que, por tanto, “no depende de la voluntad de la persona trabajadora”, incluye la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la falta de pago o el retraso continuado en el abono del salario, el incumplimiento grave por parte del empresario o el traslado del centro de trabajo que implique un cambio de residencia.

Recordemos que para acceder al paro es necesario encontrarse en una situación legal de desempleo y estas situaciones recogidas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores son unas de ellas.

Por qué tienes derecho a indemnización por ‘despedirte’

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores también explica que, cuando un trabajador solicita la extinción de su contrato por causas justificadas, tiene derecho a recibir la misma indemnización que en un despido improcedente, además de poder acceder a la prestación por desempleo.

La cuantía de la indemnización por despedido improcedente depende de tres factores que son los siguientes:

  • El salario diario que se obtiene dividiendo el salario anual ente 365 días.
  • La antigüedad del trabajador teniendo en cuenta si parte de ese periodo es anterior al 12 de febrero de 2012, ya que influye en el cálculo.
  • Los días de indemnización por año trabajado, que será de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades (si es anterior a 12 de febrero de 2012) y de 33 días por año trabajado si es posterior a dicha fecha con un límite máximo de 24 mensualidades.

En ambos casos hay que respetar los límites máximos establecidos de 720 días de salario, salvo que la indemnización acumulada por periodos anteriores a 2012 supere esa cantidad, en cuyo caso el tope es de 42 mensualidades.

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