Hay situaciones por las que la empresa tiene autoridad para sancionarnos y quitarnos parte de nuestro sueldo. No obstante, la ley establece que estas sanciones no pueden consistir únicamente en retenernos parte del salario. Es decir, pueden pagarnos menos siempre que la sanción sea una suspensión conjunta de “empleo y sueldo”. En los convenios colectivos, como ocurre en el caso de Mercadona, se establece cuáles son las acciones que derivan a esta suspensión.
Más que acciones, las empresas privadas las catalogan de “faltas leves, faltas graves y faltas muy graves”. Como se ha explicado, no pueden quitarnos dinero de nuestro sueldo las horas efectivamente trabajadas y que han generado el mismo, porque así lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 58.3: “no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber”.
Con multa de haber, la norma hace referencia a la reducción del salario devengado (ya generado), pero si la reducción del sueldo viene acompañada de la suspensión de días de trabajo, sí que se podría ejecutar. Mercadona recoge hasta 10 faltas graves que supondrían la suspensión de empleo y sueldo durante 15 días. Esto es, dejaríamos de trabajar la mitad del mes, cobrando por ello solo la mitad de nuestro salario.
Faltas graves por las que Mercadona suspende de empleo y sueldo 15 días a sus trabajadores
Las faltas graves por las que Mercadona puede sancionar a sus trabajadores con la suspensión de empleo y sueldo durante 15 días vienen recogidas en el artículo 33 de su convenio colectivo, bajo el nombre de ‘Régimen disciplinario’. Son las siguientes, tal como y como expresa la compañía valenciana en dicho documento, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023:
- Más de dos faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada.
- Faltar dos días al trabajo sin autorización o causa justificada durante el periodo de un mes. Si estas faltas derivan en perjuicios para la empresa o el público, pasarán a ser muy graves.
- Dedicarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral. Entre ellas se encuentra fumar dentro de las instalaciones de la empresa.
- Desobedecer a los superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la compañía, podrá ser considerada como falta muy grave.
- Descuido o error importante en la conservación de los géneros o artículos del establecimiento o en la ejecución de cualquier trabajo.
- La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo, a la prestación del servicio o a la imagen de la empresa. La reincidencia de estas faltas se considerará como muy grave.
- Incumplir las medidas de seguridad, así como no utilizar los medios de protección de seguridad y salud. Si el incumplimiento es reiterado, implica un grave
- riesgo para la integridad física de la propia persona, de compañeros o personas
- ajenas a la empresa, también pasará a ser una falta muy grave.
- Acudir al trabajo o trabajar bajo los síntomas de alcohol o drogas, o mostrar dichos síntomas fuera del trabajo si se lleva puesto el uniforme de la empresa.
- El incumplimiento voluntario o negligencia grave en la ejecución de los métodos de trabajo establecidos por la empresa, siempre que se estuviese debidamente formado. La reincidencia de este incumplimiento será considerada como falta muy grave.
- La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas dentro de un periodo de seis meses desde la primera.
Asimismo, la cadena de supermercados dirigida por Juan Roig reúne otra serie de acciones que son directamente consideradas de muy graves. Entre ellas, realizar competencia desleal, desvelar documentos o datos reservados a la empresa o robar, que estarían penalizadas con sanciones todavía mayores: la suspensión de empleo y sueldo partiría desde los 16 hasta los 60 días. Asimismo, podrían ser motivo de despido.
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