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Víctor Arpa, abogado laboralista: “puedes volver a cobrar la baja médica por la misma enfermedad aunque no hayan pasado 6 meses”

A pesar de que la Seguridad Social suele denegar el pago automático en estos casos, el Tribunal Supremo ha establecido que el INSS debe justificar médicamente la denegación.

Víctor Arpa, abogado laboralista
Víctor Arpa, abogado laboralista |Arpa Abogados
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Cuando un trabajador agota la duración máxima de una incapacidad temporal (baja médica) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le deniega la incapacidad permanente, este debe reincorporarse a su puesto de trabajo, pero a menudo esa dolencia persiste. Encima, si este vuelve a caer de baja por la misma patología antes de que transcurran 180 días (6 meses), lo más seguro es que la Seguridad Social deniegue los efectos económicos de esa nueva baja. Ahora, hay que saber que esta denegación no puede ser automática, además de que se puede reclamar el pago.

En este sentido, el abogado laboralista Víctor Arpa (de Arpa Abogados), ha explicado cómo una sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado este criterio que afecta a miles de trabajadores, aclarando que la Seguridad Social no puede basarse únicamente en los plazos para negar la prestación.

Derecho a cobrar la nueva baja sin esperar 6 meses

La normativa general establece que, tras agotar la duración máxima de incapacidad temporal sin obtener derecho a la incapacidad permanente, solo se podrá generar un nuevo derecho a la prestación por la misma patología cuando transcurran más de 180 días naturales. Esto lleva a muchos trabajadores a pensar que, si recaen antes, se quedan sin cobertura económica.

Ahora bien, tal y como explica Arpa: “¿Sabías que puedes volver a cobrar la baja médica aunque no hayan pasado 6 meses desde el anterior?El Tribunal Supremo lo ha dejado muy claro en su sentencia 527/2023” (la cual se puede consultar en este enlace del Poder Judicial).

La clave reside en la carga de la prueba. Según señala Víctor Arpa, “si agotaste tu incapacidad temporal, te denegaron la incapacidad permanente y vuelves a estar de baja por la misma enfermedad, la Seguridad Social no puede negarte automáticamente la nueva prestación”. El organismo público tiene la obligación de argumentar su decisión más allá de la mera coincidencia de diagnósticos.

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre las recaídas?

Si nos atenemos a lo que dicta la Sentencia del Tribunal Supremo 527/2023, de 19 de julio, esta unifica doctrina y establece que la Seguridad Social no puede denegar el pago basándose únicamente en que se trata de la misma enfermedad, sino que tiene la obligación de justificar.

El Alto Tribunal explica que la denegación “debe basarse en criterios objetivos”. Esto significa que el INSS debe pronunciarse sobre el estado de salud actual del trabajador y, para denegar el pago, debe justificar fundadamente si existen o no posibilidades de recuperar la capacidad laboral.

Tal y como resume Víctor Arpa en su intervención, la Seguridad Social “solo puede hacerlo (denegar la prestación) si demuestra con informes médicos objetivos que ya no puedes recuperar tu capacidad laboral. Si no lo haces, tienes derecho a cobrar la prestación de esa nueva baja médica”.

Por tanto, la resolución no puede fundarse exclusivamente en que la nueva baja deriva de la misma patología y no han pasado seis meses, sino que debe existir una evaluación médica real del momento en que se produce la recaída.

¿Qué hacer si la Seguridad Social deniega el pago?

Es práctica habitual que, cuando un trabajador cursa una baja por la misma enfermedad (recaída) poco tiempo después de una denegación de incapacidad permanente, el sistema emita una resolución denegatoria de efectos económicos basándose en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar esto en este BOE).

Ahora bien, ante esta situación, el asegurado no debe conformarse, ya que la sentencia (como la que hemos explicado) permite reclamar. Si la Seguridad Social no aporta un informe médico que acredite que la capacidad laboral no es recuperable, la denegación carece de fundamento suficiente.

El propio Víctor Arpa insiste en la importancia de revisar estos expedientes: “Así que si te han denegado la baja por ser la misma enfermedad, revisa tu caso”. Para ello hay que presentar una reclamación a la Seguridad Social y, en caso de que esta sea desestimada, acudir a la vía judicial, donde hay posibilidades de ganarlo gracias a esta doctrina del Supremo.