Durante los últimos meses del pasado año, el Ministerio de Economía ha estado trabajando mano a mano con el de Trabajo y Economía Social para llevar a cabo la reforma de los subsidios por desempleo y así, conseguir el cuarto fondo europeo del plan de recuperación. A pesar de que la medida aún no está en vigor, hay uno de estos subsidios cuyos beneficiarios no recibirán la ayuda de 570 euros, como se verá más adelante. Es más, puede ser uno de los más perjudicados con los cambios que se avecinan.
El subsidio por desempleo consiste en una ayuda asistencial a la que tienen las personas con dificultades económicas y de reinserción laboral una vez que han agotado la duración de la prestación contributiva por desempleo, es decir, una vez que finalizaron el paro. La mayoría de ellas son personas mayores de 50 años con serios problemas para volver al mercado laboral, aunque también hay personas con familias o quienes no cotizaron lo suficiente para optar al paro y cumplen los requisitos para acceder a ella.
Por el momento, ese cambio que experimentará la administración pública no se materializará hasta el próximo verano, cuando entre en vigor el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Justamente lo hará el 1 de junio de 2024, cuando todos esos subsidios por desempleo se reduzcan a tres y la cuantía para los nuevos beneficiarios ascienda a los 570 euros mensuales durante los seis primeros meses. Cambio para la mayoría de ellos, pero no para todos.
¿Quiénes son los desempleados que no podrán cobrar el subsidio de 570 euros?
Tal y como muestra la mencionada normativa, las personas que al entrar en vigor la norma soliciten el subsidio para mayores de 52 años no tendrán cambios en su cuantía, percibiendo desde el primer momento el importe correspondiente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (actualmente, 480 euros al mes).
Como se muestra en ese documento del BOE: “Se mantiene el subsidio de mayores de cincuenta y dos años, cuya cuantía fija, no se modifica. Ello, sin embargo, queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación de las que carece el resto de los subsidios. En cuanto a la cotización por la contingencia de jubilación, aplicará como base de cotización la base mínima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social”.
Otras novedades para el subsidio de mayores de 52 años en 2024
La normativa establece en su disposición transitoria tercera que se implementa a partir de la entrada en vigor de la norma un régimen transitorio de cotización aplicable al subsidio para mayores de 52 años. A partir de ahí se toman las próximas bases de cotización:
- En 2024, el equivalente al 120% de la base mínima de cotización del Régimen General vigente en cada momento.
- En 2025, equivale al 115% de la base mínima vigente en cada momento.
- En 2026, la base de cotización equivale al 110% por la base mínima vigente en cada momento.
- Durante 2027, equivale al 105% de la base mínima de cotización.
La disminución acaba en 2028, cuando se cotice por el 100% de la base mínima hasta que termine el derecho a cobrar los 480 euros mensuales de subsidio por desempleo.
El recorte será progresivo de un 5% en cada ejercicio económico, algo que perjudicial para las personas que no trabajen y mantengan su situación de desempleo hasta llegar a alcanzar la edad de jubilación.
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