Una mujer deberá devolver 4.000 euros del subsidio por desempleo al SEPE por no decir que su marido era el empleador

Para el TSJ de Cataluña, la relación laboral de la beneficiaria con su cónyuge hacía incompatible la prestación por desempleo, por lo que no tenía derecho a cobrarla y se ordena su devolución.

Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) NoticiasTrabajo
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechaza el recurso presentado por una desempleada y la obliga a devolver un total de 3.893 euros del subsidio de desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por hacer percibido la prestación por desempleo de forma indebida. El motivo era que en el último trabajo realizado por cuenta ajena su empleador era su marido, lo que era incompatible según el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social.

La demandante solicitó la prestación contributiva por desempleo al SEPE, la cual fue aprobada el 13 de abril de 2021 con una duración de 240 días (unos 8 meses). Tras agotar la prestación y continuar en situación de desempleo, solicitó al SEPE el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, el cual también fue aprobado. Posteriormente, al finalizar este subsidio, solicitó su prórroga, que fue concedida en las mismas condiciones (dicho subsidio se prorroga cada seis meses).

A pesar de esta normalidad, el SEPE detectó un error a la hora de revisar la prestación y descubrió que la beneficiaria había estado trabajando en la empresa de su marido, con quien convivía en la misma unidad familiar junto con sus hijos menores. Esto es incompatible, ya que según explica el 12 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), las personas que trabajen para su cónyuge no pueden ser consideradas trabajadoras por cuenta ajena si conviven con él, salvo prueba en contrario.

Así y tras comprobarse esta situación, el SEPE determinó que la demandante no cumplía con los requisitos para haber recibido ni la prestación ni el subsidio. Por ello, se le notificó que debía devolver las cantidades percibidas indebidamente, las cuales ascendían a 3.893 euros además de suspenderle el subsidio. No conforme, esta mujer decidió poner una demanda contra el SEPE.

Ocultó información para cobrar la prestación

Primero, el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, tras valorar, decidió dar la razón el SEPE y confirmó la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente. La sentencia explica que la demandante no podía ser considerada trabajadora por cuenta ajena debido a su relación con el empresario (su marido), lo que hacía incompatible el cobro de la prestación de desempleo.

Además, el juzgado recuerda a la desempleada que nunca informó al SEPE de la relación laboral entre empleado y empleador, por lo que no se trató de un simple error administrativo del SEPE, sino de un ocultamiento de información por parte de la beneficiaria. La desempleada decidió ir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) poniendo para ello un recurso de suplicación.

Obligada a devolver la prestación por desempleo

En el TSJ de Cataluña, esta mujer, intentó apelar explicando que el organismo no podía reclamarle la devolución, ya que había actuado de buena fe al solicitar la prestación y que el posible error había sido administrativo. Además, citó la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el caso Cakarevic vs. Croacia (STEDH de 26 de abril de 2018), donde se dictaminó que la devolución de prestaciones indebidas no puede suponer una carga desproporcionada para el beneficiario.

A pesar de esta jurisprudencia, el TSJ no le dio la razón, obligándola a devolver los 3.893 euros cobrados de forma indebida, ya que no se daban las circunstancias necesarias para aplicar la doctrina del TEDH. Y no se pudo aplicar por tres motivos. El primero fue porque nunca informó al SEPE de su relación con el empleador, sino que fue el SEPE quien se dio cuenta de esta irregularidad e incompatibilidad.

Por otro lado, no se demostró que la devolución del dinero la situara en una situación de extrema vulnerabilidad económica, algo que es clave para aplicar la jurisprudencia del TEDH. Por último, la legislación española establece claramente la incompatibilidad de la prestación en estos casos, por lo que la revocación y el reintegro eran ajustados a derecho.

Por ello, la trabajadora deberá devolver el dinero cobrado indebidamente, aunque como finaliza la sentencia tiene la posibilidad de en un último intento presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

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