El Tribunal Superior de Justicia de Madrid quita la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y da la razón a una trabajadora a cobrar el subsidio para mayores de 52 años, utilizando las mimas cotizaciones que utilizó para que le reconocieran la pensión por Incapacidad Permanente Total (IPT). Para el SEPE, las cotizaciones utilizadas para el reconocimiento de la incapacidad no debía de computarse para acceder al subsidio para mayores de 52 años, pero el TSJ determinó que dichas cotizaciones sí eran válidas, ya que también sirven para el acceso a la pensión de jubilación.
Según explica la sentencia, esta mujer solicitó el subsidio para mayores de 52 años, en febrero de 2023 al SEPE, pero la misma fue denegada, porque no cumplía el requisito de haber cotizado al menos seis años por desempleo. Para acceder a esta prestación es necesario además de tener 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, que al menos seis sean cotizaciones por desempleo.
El SEPE explicó, que la trabajadora ya le habían reconocido una Incapacidad Permanente Total, y parte de sus cotizaciones anteriores habían sido utilizadas para el cálculo de esta pensión. Así, esas cotizaciones no podían volver a usarse para acceder al subsidio, lo que en su opinión la dejaba sin derecho a recibir la prestación.
Ante esta decisión, la afectada presentó una reclamación previa ante el SEPE, insistiendo en que reunía las condiciones necesarias para acceder al subsidio, pero no le dieron la razón, por lo que tuvo que acudir a los tribunales.
Derecho a cobrar el subsidio por desempleo
En primera instancia, el Juzgado de lo Social dio la razón a la trabajadora, corrigiendo así la decisión del SEPE de denegarle el subsidio para mayores de 52 años. Para el tribunal las cotizaciones acumuladas antes de que se le reconociera la Incapacidad Permanente Total debían computarse, pues también se tendrían en cuenta para su futura pensión de jubilación.
El SEPE no conforme, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que las cotizaciones utilizadas para reconocerle la IPT ya habían sido consumidas y no podían volver a contarse para otro tipo de prestación. Para fundamentar su postura, el organismo citó el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula los requisitos para acceder al subsidio, y sostuvo que la demandante no cumplía con el período de cotización mínimo exigido. Además, también alegó la incompatibilidad entre prestaciones de Seguridad Social, señalando que las cotizaciones previas a la IPT solo podían servir para ese tipo de prestación y no para el subsidio de desempleo.
A pesar de ello, el TSJ desestimó el recurso del SEPE y confirmó la sentencia de primera instancia, es decir, que tenía derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Según explica la sentencia, el SEPE confundió la normativa sobre compatibilidad de prestaciones. La Sala explicó que la normativa impide que una persona cobre simultáneamente el subsidio de mayores de 52 años y una pensión de Incapacidad Permanente Total, pero eso no significa que las cotizaciones previas a la IPT queden anuladas para el cómputo del subsidio. Es más, el TSJ expuso la sentencia del Tribunal Supremo (RCUD 1342/2012) en que se había determinado que las cotizaciones anteriores a la IPT sí pueden computarse para el subsidio.
Por todo, desestimó el recurso del Servicio Público de Empleo y dio la razón a la trabajadora a cobrar el subsidio para mayores de 52 años y a compatibilizarlo con la pensión de incapacidad permanente total cuya cuantía estaba fijada en los 660,2 euros.
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