El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado que las deudas recibidas por una herencia son exigibles a los herederos y que estos deben asumirlas. De este modo, una hija ha sido obligada a pagar a la Agencia Tributaria 67.064,34 euros tras recibir el legado de su padre fallecido, que había sido declarado responsable subsidiario de las deudas tributarias de una empresa que administraba, y que alegaba estaba prescrita y no tenía que pagarla.
Según los detalles de la sentencia (disponible en este enlace), en 2014 el fallecido había sido declarado responsable subsidiario de las deudas de la empresa, que ascendían a más de 1,2 millones de euros. Aunque este logró tras varios recursos que la deuda se redujera a 770.526,85 euros, falleció antes de saldarla, dejando a sus herederos (su esposa y tres hijos) la responsabilidad de asumirla.
Al aceptar la herencia de manera pura y simple, los herederos asumieron tanto los bienes como las deudas, y la hija debía pagar 67.064,34 euros, correspondiente al 15,83% de la deuda total. No conforme con ello, recurrió el requerimiento de pago argumentando que la deuda estaba prescrita y que el acuerdo de derivación de responsabilidad a su padre era nulo.
La justicia considera que las deudas estaban vigentes y la hija tiene que pagarlas al haber aceptado la herencia
En primer lugar, fue el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) el que consideró que la reclamación de la deuda fue hecha conforme a la ley, y la hija tenía que pagar la deuda de su padre.
Posteriormente, ha sido el TSJC, tras analizar las alegaciones hechas por la hija, quien ha concluido que no son válidas. En la sentencia, el tribunal señala que la aceptación de la herencia implica que los herederos se subrogan en la posición jurídica del fallecido, “las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos sin perjuicio de lo que establece la legislación civil”, añade.
Además, aclara que al aceptar la herencia, la hija asumió la deuda “en el estado en que se encontraba al tiempo del fallecimiento”.
Respecto a la prescripción del plazo alegada, el tribunal considera que las actuaciones de la Agencia Tributaria se realizaron dentro de los plazos legales, subrayando que “no puede volver a practicarse actuaciones que ya tuvieron lugar con el fallecido”.
Rechaza además el argumento de la nulidad del acuerdo de derivación. La sentencia deja claro que este acuerdo ya fue recurrido y resuelto definitivamente por el padre, por lo que “no puede ahora la recurrente volver a impugnar dicho acuerdo con motivo de recurrir el requerimiento de pago formulado contra ella en su condición de sucesora tributaria”.
La decisión del TSJC se fundamenta en varios artículos de la Ley General Tributaria, entre ellos:
- Artículo 35.2.j: que establece que los herederos son obligados tributarios.
- Artículo 39.1: que regula la transmisión de deudas tributarias a los herederos tras el fallecimiento del deudor.
- Artículo 177.1: que dispone la continuidad de los procedimientos de recaudación con los herederos.
Además, el tribunal se apoya en el Reglamento General de Recaudación, que refuerza el proceso de sucesión en la obligación tributaria.
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